Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Septiembre de 2016, expediente CNT 063571/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 63571/2013/CA1 (38.206)

JUZGADO Nº: 9 SALA X AUTOS: "SANCHEZ FLORENCIA MARIEL C/ PANAMERICAN SPORTS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 06/09/16 El Dr. E.R.B. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs.210/214 interpone la actora a fs. 215/223 con réplica de su contraria a fs. 228/230. Asimismo la representación letrada de la accionada recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Razones metodológicas imponen examinar en primer término el segmento del recurso que solicita se resuelva la apelación interpuesta a fs. 151 que a fs. 153 se tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O.

    Por lo pronto, advierto que la recurrente no mantiene debidamente en esta instancia la apelación deducida contra la resolución del 19 de febrero de 2015 ( fs. 148)

    que la tuvo por desistida de sus testigos Paz y S. pues si bien afirma que se han vulnerado sus derechos al impedir que presten declaración dos testigos ofrecidos y solicita –

    como ya señalé- que se provea la revocatoria interpuesta con apelación en subsidio no efectúa una crítica concreta y razonada de lo allí decidido -tal como lo exige el art. 117 L.O.-

    sino que se limita a expresar el perjuicio que le produjo la medida. Al respecto recuerdo que no basta para expresar agravios remitirse a presentaciones anteriores ( art. 116 text. citado)

    Ello así, conforme lo dispone el art. 118 LO no cabe sino denegar el recurso de apelación sin más trámite y, consecuentemente, considerar firme el auto dictado a fs. 148.

    Sólo a mayor abundamiento señalo, para el hipotético caso que así no se entendiera, que comparto lo decidido en la anterior etapa pues más allá de lo manifestado por la accionante en cuanto a que los testigos Paz y S. no podían concurrir a la audiencia designada por encontrarse ambos gozando de su período vacacional (extremo que Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19843183#161363468#20160906120219680 por otra parte no fue acreditado), ante la intimación que se le efectuara a fs. 108, debió la parte actora, de todos modos, acreditar el diligenciamiento de las cédulas respectivas 22.172, conforme lo ordenado en el auto de apertura a prueba por lo que, si no lo hizo así, no cabría sino considerar acertado lo resuelto a fs. 148.

  3. Sentado ello, corresponde examinar los agravios referidos al fondo del asunto.

    Insiste la actora en que le asistió derecho a considerarse despedida.

    Sostiene que si bien la respuesta de la empleadora a la intimación que le practicara a regularizar su situación y abonar diferencias...

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