Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Marzo de 2023, expediente CNT 064976/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte. N.º CNT 64976/2015/CA1
JUZGADO Nº26
AUTOS: “SANCHEZ, F.J. C/ PORRO, ADRIAN ANIBAL Y
OTROS S/ DESPIDO”
En la Ciudad de Buenos Aires, a 1os 28 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
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Contra la sentencia de grado, que rechazó el reclamo de extensión de responsabilidad respecto del codemandado A.A.P., apela la parte actora,
tenor del memorial que se encuentra incorporado digitalmente, el que no mereció
réplica de la contraria.
Asimismo, la representación letrada de la parte actora, en forma conjunta, apela los honorarios regulados en su favor, por considerarlos reducidos.
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Cuestiona la actora, la decisión del Juez a quo de determinar que el codemandado P. no resulta solidariamente responsable de la condena, dado su carácter de director suplente y por no acreditarse que hubiera cumplido tareas de director titular, durante la vigencia del vínculo laboral.
El accionante sostiene que dicha persona resulta solidariamente responsable de las obligaciones, en virtud de la retención indebida de aportes previsionales que INNOVACIONES EN SALUD S.A realizó a lo largo de toda la relación laboral,
cuando se desempeñara como presidente y director suplente.
III- La queja de la parte actora, no puede prosperar.
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte. N.º CNT 64976/2015/CA1
En primer lugar, porque se encuentra fuera de debate, que existieron retenciones y que estas no fueron aportadas al Sistema Único de la Seguridad Social. En función de ello, el Sr. Juez difirió a condena las sanciones conminatorias previstas por el art. 43 de la ley 25.345, por lo que todo lo referido por el trabajador, en su relación, no será
atendible en esta instancia.
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En lo relativo a la solidaridad pretendida, tal como expresó mi colega de primera instancia, surge del informe de IGJ (fs.223/8) que, la firma INNOVACIONES
EN SALUD S.A., fue constituida el 12/04/2007 por C.V.P. y P.A.A. quienes revistieron los caracteres de presidenta y director suplente,
respectivamente, circunstancia que no fue modificada durante la vigencia del vinculo laboral.
Confirma lo referido, el “Listado Histórico de Autoridades” de la Sociedad demandada que la IGJ informó a fs.361/7, donde consta que el codemandado P. siempre se desempeñó como ´Director Suplente´, sin que se acreditara en autos otra función, ni siquiera transitoriamente.
Tal extremo fue corroborado mediante la prueba informativa emanada del Boletín Oficial, del 11 de abril de 2007 (ver fs. 91 in fine).
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Lo hasta aquí expresado, vuelve improcedente la queja en torno a la desestimación de la extensión de responsabilidad del codemandado P., dado que no surge de autos que hubiera cumplido funciones en el órgano directivo en forma efectiva por vacancia del director titular, por lo que no corresponde responsabilizarlo por las...
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