Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Septiembre de 2018, expediente CSS 040132/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 40132/2012 Autos: “S.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 40132/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 La parte demandada se agravia de la redeterminación del haber inicial. Se agravia de la tasa de interés dispuesta y de la imposición de las costas.

  2. La actora obtuvo el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge el Sr. L.M.. Cabe destacar que el causante adquirió el beneficio jubilatorio el 26/8/1983 , al amparo de la ley18037.

    Es fundamental poner en consideración que el actor en su escrito de inicio peticiono el recalculo del haber inicial según surge de constancia de autos (fs 22vta.).

  3. En primer término corresponde resaltar que la precisión en la determinación del objeto de la pretensión tiene dos destinarios: en primer lugar, el demandado, y en segundo término, el tribunal. Lo que se persigue en definitiva es asegurar la defensa de los derechos y la igualdad de las partes en el proceso ante el juez (Confr. H.A.C. comentado, t VI, pág. 258).

    Asimismo es importante poner de relieve que en la demanda se individualizo el derecho reclamado ( Ver Hechos fs. 21 y pto VI). De esta manera no se creó

    en la contraria una perplejidad que le haya impedido ejercer su derecho de defensa en juicio, en lo que se refiere a la cosa demandada y a la exposición de los hechos.

    A su vez, no debe dejarse de lado que la naturaleza alimentaria de los derechos involucrados implica la necesidad de atender el sustrato real de la pretensión y conforme la realidad jurídica objetiva, que indica que el accionante pretende el reajuste de su haber previsional (C.S.J.N, sent. del 20.12.05, “S., J.F.”). Por lo expuesto precedentemente, en atención a la naturaleza alimentaria de la prestación cuyo reajuste se peticiona, estimamos procedente revocar la sentencia de grado y en consecuencia, ordenar el recalculo del haber inicial del actor.

    En orden a los agravios referidos a la determinación del haber inicial y al cálculo de su pertinente movilidad, dichas operaciones se efectuarán hasta el 31/3/1995 de conformidad con lo normado por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037. (Conf. C.S.J.N.

    P.1182 .XXXIX...

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