Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Octubre de 2020, expediente CNT 004298/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 4.298/2017/CA1:

“S.D.M.C.C.D.A. Y OTROS

S/ DESPIDO - JUZGADO Nº 51

Buenos Aires,

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

La P.C., solicita aclaratoria por considerar que se ha incurrido en un error material en la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal a fs. 354/55.

Asiste la razón al recurrente, ya que este Tribunal ha incurrido en un lapsus calami, dado que en los considerandos se expresa que los honorarios de la auxiliar contable debían elevarse a $ 70.000 y en la parte resolutiva se indicó erróneamente $ 80.000.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 de la ley 18.345, texto ordenado por decreto Nº 106/98, el primer considerando y la parte resolutiva deben leerse en el sentido que los honorarios regulados a la experta se elevaron a la suma de $

70.000 (pesos setenta mil).

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

Aclarar la sentencia de fs. 354/5 en el sentido de elevar los honorarios de la Sra. P.C. en la suma de $...

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