Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Junio de 2021, expediente CIV 017624/2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

17624/2016

SANCHEZ, D. c/ DE FELIPPE, H.P. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los D.. O.O.Á. y O.J.A., dijeron:

I.C. la resolución del 26 de marzo de 2021, los letrados de la parte actora,

D.. J.R., Matías

  1. y M.J.B., el perito ingeniero A.P.P. y la mediadora S.P. interpusieron recursos de apelación, cuyos agravios fueron presentados el 14 de abril de 2021, el 20 y 26 del mismo mes y año, los que no fueron respondidos. El Fiscal de Cámara dictaminó el 7 de junio de 2021.

    La resolución apelada, sin tratar los planteos introducidos por las partes intervinientes (del primero, tres y nueve de marzo de 2021), se pronunció con relación al prorrateo formulado por la citada en garantía el 22 de febrero de 2021.

  2. Los D.. Bensignor con la adhesión del perito ingeniero P. destacan que, al responder la solicitud de la citada en garantía para que se prorrateen los honorarios de los profesionales, plantearon la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN y sin tratar la impugnación deducida, se dispuso sin más el prorrateo. Los apelantes solicitan ante esta Alzada, al igual que en la instancia de grado, que se declare la inconstitucionalidad de la norma aludida. Entre otros aspectos, señalan que la regulación de honorarios se encuentra firme y que los estipendios tienen carácter alimentario, siendo el prorrateo violatorio de la correspondiente remuneración fijada. La mediadora S.P. también planteó la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN y para el supuesto de rechazo de la pretensión, impugnó la inclusión en el cálculo del prorrateo, los honorarios de la mediación.

  3. Esta S. ya ha sostenido que la citada directiva legal limita el importe de las costas que debe afrontar el deudor incumplidor en un proceso judicial, en el cual se encuentra condenado.

    La referida norma no limita el derecho de los letrados, procuradores y demás auxiliares de la justicia, a que le sean establecidos los montos de sus honorarios dentro de los porcentajes que prevé el régimen arancelario respectivo, ni tampoco excluye –sin más- su derecho a la percepción integral de sus emolumentos (conf.

    C.., esta sala K, expte. N° 31.133/2008, autos “., M.F.c.S., G.M. y otros s/

    daños y perjuicios”, del 11/7/2019, entre otros).

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Alta en sistema: 23/06/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Lo que el régimen en...

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