Resolución 88/2021

Fecha de publicación26 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT


Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2021

VISTO el expediente Nº EX-2021-24525231-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Ley Nº 27.551, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021, el Decreto Nº 320 del 29 de marzo de 2020, prorrogado por Decreto Nº 766 del 24 de septiembre de 2020 y por Decreto Nº 66 del 29 de enero del 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en el artículo 14 bis el mandato integral e irrenunciable del Estado de otorgar beneficios de seguridad social, entre los cuales incluye el acceso a una vivienda digna.

Que, por su parte, la República Argentina suscribió el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual, conforme lo establece el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional tiene jerarquía superior a las leyes y en cuyo artículo 11, primer párrafo consagra el derecho a la vivienda.

Que el alcance al citado derecho se desarrolla en la Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos , aprobada el 13 de diciembre de 1991, que establece que dicho derecho no debe reducirse a disponer de un mero cobijo sino que debe considerarse como el “derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”, en una vivienda adecuada, lo que comprende la seguridad de la tenencia entendida como la protección legal contra desalojos y otras amenazas. Frente a ello, “los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección, consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados”.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, establece entre las atribuciones de este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT entre otras “Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país”.

Que, a través de la Ley Nº 27.541 del 21 de diciembre de 2019, el Congreso de la Nación declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional...

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