Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Marzo de 2019, expediente CNT 030987/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 30987/2017/CA1 (47077)

JUZGADO Nº: 66 SALA X

AUTOS: “SANCHEZ CRISTIAN EDGARDO C/ ESTUNO S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 06/03/2019

El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la codemandada Estuno S.A. contra la sentencia dictada a fs.

78/84 a mérito del memorial obrante a fs. 85/87, mereciendo réplica de la contraria a fs.

89/90.

II- El Sr. Juez de grado luego de analizar las pruebas aportadas por las partes, concluyó que no se han verificado las causas invocadas para extinguir el vínculo laboral, alegando que el despido invocado por la demandada fue incausado, por lo que el actor será acreedor a las indemnizaciones establecidas por ley.

Contra tal decisión se alza la recurrente. Considera que el silencio del trabajador ante el despido del que fue objeto como una aceptación lisa y llana de las razones que justificaron la medida empresarial y que no significa vulnerar el principio in dubio pro operario que rige en el derecho laboral, puesto que ese silencio demuestra que el trabajador Fecha de firma: 06/03/2019

Alta en sistema: 01/04/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

no tenía argumento para refutar el despido. Dice que ello no se trata de una presunción en contra del trabajador, sino del principio de buena fe que debe regir en las relaciones laborales, tanto en la ejecución como en la extinción del contrato de trabajo. Alega que el decisorio yerra en la interpretación del silencio del trabajador, y más cuando intenta justificarlo en su insólita conducta de dirigir un presunto rechazo del telegrama rupturista.

Cabe recordar que el art. 58 de la L.C.T. establece que: “No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleado o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido”.

Teniendo en cuento lo dispuesto por el citado artículo citado precedentemente a mi juicio, el silencio que el pretensor guardara frente al despido invocado por su empleador en modo alguno puede considerarse una conformidad. La jurisprudencia y doctrina tienen dicho que en materia de derechos...

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