Sentencia de Sala B, 12 de Noviembre de 2008, expediente 56.890

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala B

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S.C., I. Y OTROS. SI CONTRABANDO", JUZGADO NACIONAL EN LO i~t~NAL

ECONÓMICO W 6, SECRETARIA W 12 (causa N°56.890, orden N° 21.285 de la Sala B).

Buenos Aires, {¿ de noviembre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jj~sé ~~t~tria ARMANDO a fs. 1658 de las presentes actuaciones contra la resoluG!ión ¡dets.

1652/1656 del mismo legajo, mediante la cual el tribunal de la instancHa at1l~briot -1

« dispuso la prisión preventiva del nombrado y el embargo sobre los bienei~ y el o dinero de aquél.

LL El memorial de fs. 1673/1676, por el cual la defensa del Hecu1 1tl1te 1

o sustituyó el informe "in voce" que se prevé por el arto 538 del C.P.M.P.

o Cf)

=> y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el tribunal de la inst~!l1cia anterior atribuyó a J.M.A. la conducta prevista por lo:sartWUlos 863, 864 inc. b) Y 865, inc. a), del Código Aduanero, en calidad de c()autc1l1,

  2. ) Que, la defensa de J.M.A. manifelHó, ljbrel informe de fs. 1673/1676 de los autos principales, que no se encuentra l!tcred1ltada la actuación dolosa del nombrado en los hechos que se atribuyeron a aqudltl ¡

  3. ) Que, de la lectura de las presentes actuaciones sutge q~ se te investiga la introducción al país de los automóviles NISSAN PATHFI~~bER

    dominio B 2.239.831 Y TOYOT A dominio B 2.270.189 al amp~tro (rj~ las franquicias previstas por la ley 19.279, modificada por la ley 22A99~1pata personas con necesidades especiales. En este caso, R.L.P. lb lVlÍn A.S.C.!, respectivamente, habrían invocado f1Hsat1hetlte,

    a,p.~llas qfutoridades de la Administración Nacional de Aduanas, el régimen de e¡W;:ClrPció¡~

    mencionado, con el propósito de someter a los vehículos a un tratl~¡rnie~lto istinto del que hubiera correspondido, toda vez que los titulares de d liS 'jRranqpiciasno serían los reales destinatarios de los automotores.

    Aquella simulación de importación bajo un régimen de franquicia ~s,

    par1l peqpnas con capacidades especiales, cuando en realidad los verdaderos ~nat~rios de los vehículos no presentaban aquellas características, constituiría Wl~ aCCil)npor la cual se impediría el debido control de la aduana, con el pr9,~ósitql de someter a la mercadería a un tratamiento distinto del que hubiera opr~1~(spol1didoart. 864 inc. "b" del Código Aduanero), conducta que en este (

    o ¡;LSp! , ad~imás, se encontraría agravada según el art. 865 inc. a) del Código J\d~~I~ner~), razón de la cantidad de personas intervinientes.

    en 4°) Que, tanto R.L.P. como I.A. ~Ál~¡CHBZ CONDOR! otorgaron amplios poderes, a favor de varias personas,

    e~1tl ¡ stqs, a J.M.A., para la realización, entre otros, de los trámites ~é

    rel~Qiionadoscon la importación, inscripción, disposición, venta y percepción del mOHI~Od~1la venta de los automóviles, autorizando a aquellas personas a que se Ne~~(nte~,ante los organismos necesarios a los fines de las facultades conferidas ~r ~fquél1os(confr., fs. 3/5 y 6/8).

  4. ) Que, además, J.M.A. habría intervenido, con r~l~~ión al automóvil NISSAN PATHFINDER, a nombre de R.L. FtA'¡rROll¡E, en la tramitación de la solicitud particular N° 000671, en la salida a p~~~adj~lvehículo, como así también en la inscripción del contrato de prenda con ~registro(fs. 608/608 vta., 627 y 649/650, respectivamente).

    Con relación al automóvil TOYOTA, importado a nombre de I. 1\v~l~jno!~ÁNCHEZ CONDOR!, la intervención de J.M.A. se h#l~rlralimitado a la intervención en la solicitud particular N° O18872, en la insG~'ipci(,ndel contrato de prenda con registro y en la solicitud de certificación de nacionalización del automotor (fs. 733, 776/777 Y 782 del present1bleg~~b),

  5. ) Que, mediante el análisis de las pruebas reunidas en la~lpre~l.lntes actuaciones es posible atribuir responsabilidad a J.M.A.~DO j~n la conducta prevista por los arts. 864 inc. b) Y 865 inc. a) del Código Adulkner'J I ctm relación a los hechos investigados en autos.

    En efecto, y contrariamente a lo sostenido por la defen~~ad~f José

    María ARMANDO, no es posible sostener que la actuación del nomb¡Jadú lan las gestiones señaladas por el considerando anterior no haya excedido del ámb~lode las tareas encomendadas por los mandantes de los poderes obrantes a f~l.3/5 ~V6/8

    del presente legajo, pues por la mera intervención objetiva en aquell(ls tráihites IJ..

    no se justificarían las amplias facultades otorgadas por aquéllos, entre las ,ttlMes O se faculta a ARMANDO a que "...dispongan del automotor rel~cio~lddo,

    O pudiendo vender, transferir, o permutar el mismo a cualquier pe¡!!j1ona,

    en ::> conviniendo las condiciones, perciban el precio, otorguen la posl?siá~!, den recibos, efectúen en general los demás actos propios de la materia, que¿~~ndo ,

    instituídos ... para transferir el vehículo a su propio nombre, eximiéndolo~1 rle la obligación de rendir cuentas ... (la transcripción es copia textual dell ori~ltl1al;

    JJ

    confr. las actuaciones notariales obrantes a fs. 3/5 y 6/8 de los autos pHincij~~lc~s)

  6. ) Que, en este contexto, puede establecerse que J. j~1al'Ía ARMANDO habría conocido que los titulares de las franquicias no serfl~h los destinatarios finales de los vehículos a importar y, en consecuencia, que los trámites de importación efectuados presentaban evidentes irregularHdad~~~. n E

    efecto, en atención a las características del rol de despachante de adua~las d¡e José

    María ARMANDO, y en particular a la experiencia en atención al tipd'de tjH~bl~jo k realizado, es decir, la íntima vinculación con la importación de auton1lóvWe y la similitud con otras operaciones del mismo tipo en las que intervino en al~bel1a época, el nombrado no habría podido desconocer que los vehídllos ~letfan destinados a personas distintas a las contempladas por la excepción dstab~~cida por l¡~s trl~nquicias otorgaqas.

    De este modo, sería posible afirmar que ARMANDO habría parHlpipa~loen los hechos (primafacie" ilícito s investigados, de manera dolosa.

  7. ) Que, por otra parte, no se verifica en el caso la supuesta CO~ ~~adicciónque motiva ~l...

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