Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 003087/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 3087/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48525 CAUSA Nº: 3084/2013- SALA VII – JUZGADO Nº:10 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “S.C.M. c/ RA. INTERTRADING SA s/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- La parte actora recurre el fallo de grado que rechazó la demanda por despido indirecto entablada con invocación de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo, así como también cuestiona la imposición de costas a su cargo (fs.232/233). Recibe réplica de la contraria a fs. 243/249.

II- La accionante se agravia por el modo en que se impusieron las costas, que no se tuvo en cuenta el accidente sufrido, que en su labor habitual debía estar parado por nueve horas, que se entendiera que su parte no demostró que se encuentra incapacitada ni que debiera realizar tareas livianas. Reprocha por último la desestimación de la indemnización prevista por el art. 80 de la L.C.T.

El despido indirecto en el que se posicionó la accionante luce incausado tal como se concluyó el origen, pues la intimación que vía postal le formulara la demandante no tiene sustento fáctico en la causa, pues de las constancias de la causa, se extrae que el alta médico otorgado, no incluyó el cambio de tareas ni la determinación de una capacidad residual que condicione la labor que venía desarrollando (fs. 177/179).

Ni el padecimiento de un accidente de trabajo ni la determinación de una incapacidad laborativa modifican la suerte del litigio, pues no hay elemento probatorio alguno en la causa que demuestre el impedimento de la actora para seguir cumpliendo con las tareas que desarrollaba hasta que sufrió el traumatismo de la rodilla derecha que invoca.

Remarco, ninguna otra prueba presentó la actora destinada a manifestar que al momento de pretender las tareas livianas se encontraba imposibilitada de continuar las labores que realizaba.

A mayor abundamiento, más allá de lo señalado por la apelante respecto a los dichos de la testigo R., a través de todas las declaraciones quedó probado que la actora hacía trabajo de línea en una mesa, que separaba los cortes, cortaba los hilos, etiquetas, que solo utilizaba sus manos y no realizaba un esfuerzo particular para su labor, pudiendo trabajar sentada o parada (ver fs. 143/144; 152; 153 y 154).

En virtud de todo lo expuesto, propongo confirmar...

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