Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Octubre de 2022, expediente CNT 031453/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 31453/2019

(Juzg. Nº 51)

AUTOS:”S.C.D. ALONSO C/ TELECENTRO S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de Octubre de 2022.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La resolución de primera instancia en la que el Sr. Juez “a quo” que desestimó la oposición formulada en la presentación del 14/7/22 por la Sra. B. viene apelada por ella a tenor del memorial del 14/7/22.

En primer término, cabe destacar que el art. 109 de la ley 18345, prevé la irrecurribilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución, salvo que se configure alguno de los supuestos de excepción que contempla dicha norma o que se advierta un compromiso a la garantía de la defensa en juicio según lo previsto por el art. 105 inc. h) de dicha ley procesal, o bien que la providencia impugnada llevara a desvirtuar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o fuera susceptible de causar perjuicios irreversibles. En el Fecha de firma: 14/10/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

caso estimo se configura supuesto de excepción previsto en el art. 105 inc. h).

Atento la índole de la cuestión planteada se remitieron estos actuados al Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional del Trabajo quien se pronunció mediante dictamen nro.

2894/2022 del 5/10/22.

De las constancias de la causa surge que el 21/9/22 la recurrente desiste de la apelación fundando su decisión en que arribó a un acuerdo con S.C.D. que fuera homologado por el Juzgado Civil nro. 25.

Bajo dicho contexto, y toda vez que este Tribunal considera que, en el caso, el desistimiento del recurso de apelación no implica la vulneración de normas de orden público, y que –por otra parte- tampoco puede obligarse a la recurrente a continuar llevando adelante la tramitación del proceso judicial cuando no es esa su intención, resulta admisible el desistimiento que ha sido peticionado.

En consecuencia tiénese por desistido, y en su mérito remítanse las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR