Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2021, expediente A 76471

PresidenteTorres-Pettigiani-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la P.incia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A 76.471, "., C.A. sobre A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., P., K., G., S..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la acción de amparo promovida por el señor C.A.S.(.v. pronunciamiento de fecha 3 de marzo de 2020). En consecuencia, ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) que, además de las prestaciones dispuestas en el decisorio de grado, se reconozca la cobertura de internación domiciliaria por la empresa Grupo JASF 24 SRL, en los términos indicados por sus médicos tratantes y siempre que no se produzca un cambio en las circunstancias (arts. 20 inc. 2 y 36 inc. 8, C.. P..; 1, 16, 17, 17 bis y concs., ley 13.298 -texto según ley 14.192-). Con costas del proceso, en ambas instancias, a la demandada en su calidad de vencida (conf. arts. 19 y 25, ley 13.928 y 274, CPCC; v. sent. de 5-V-2020).

Disconforme con ese pronunciamiento la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. presentación electrónica de fecha 18 de mayo de 2020 4:57:30 p.m.), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fecha 21-V-2020.

Dictada la providencia de autos para resolver y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

I.1. El titular del Juzgado Correccional n° 5 de La Plata hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por el señor C.A.S.. En consecuencia, ordenó al IOMA que efectúe las siguientes prestaciones en el domicilio del amparista: equipamiento ortopédico, material descartable, médico semanal, enfermería diaria, cuidador domiciliario con ocho horas diarias y terapia de rehabilitación. En caso de que el médico lo ordene, suplemento nutricional, visto que el accionante manifestó no necesitarlo a la asistente social. Asimismo, dispuso que las prestaciones que tendrá que garantizar la accionada, deberán ser llevadas adelante por parte de la firma JASF 24 SRL o por cualquier otra prestadora de similares características, que cumpla estrictamente el tratamiento médico que le sea indicado al accionante, a fin de mantener su calidad de vida.

Puntualizó que cada prestación deberá ser llevada adelante siempre que subsistan las condiciones de afiliación del actor y continúe la disposición del médico tratante, pudiéndose hacer las modificaciones que el cuadro exija, requiriendo del IOMA en su caso, las autorizaciones y el contralor de rigor.

Para decidir la procedencia parcial de la acción consideró que del dictamen de los galenos del cuerpo oficial, y sobre todo, de lo indicado por la perito asistente social de la Asesoría Pericial departamental, que fue al domicilio, entrevistó al paciente y dejó constancia de su modo de vida y su composición familiar, surge que la situación no es la narrada en el escrito inicial, en cuanto a las prestaciones demandadas y por carecer de familia continente.

I.2. Contra este pronunciamiento el amparista interpuso recurso de apelación agraviándose de la decisión de limitar la prestación de cuidador domiciliario a ocho horas diarias y de lo resuelto por el magistrado de grado acerca de la empresa prestadora.

Adujo que no cuenta con un contexto familiar que le permita atender adecuadamente las patologías que padece, ya que quienes conviven con el no son profesionales del arte de curar ni enfermeros que cuenten con conocimientos básicos para atender sus dolencias, razón por la cual entiende que la sentencia de grado hizo una lectura parcial y literal de la pericia, sin entrar al fondo de la cuestión.

Con respecto a la decisión de que la prestadora fuera "cualquier otra de similares características" a la firma JASF 24 SRL, arguye que su edad avanzada y el delicado estado de salud que padece, hace que las prestaciones que le son prescriptas no puedan estar supeditadas a razones administrativas tales como el alcance de las modalidades y/o la falta de convenio con la empresa prestadora.

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la pretensión del amparista. En consecuencia, ordenó al IOMA que, además de las prestaciones dispuestas en el decisorio de grado, reconozca la cobertura de internación domiciliaria por la empresa Grupo JASF 24 SRL, en los términos indicados por sus médicos tratantes y siempre que no se produzca un cambio en las circunstancias (arts. 20 inc. 2 y 36 inc. 8, C.. P..; 1, 16, 17, 17 bis y concs., ley 13.298 -texto según ley 14.192-). Con costas del proceso, en ambas instancias, a la demandada en su calidad de vencida (conf. arts. 19, 25, ley 13.928 y 274, CPCC; v. pronunciamiento de fecha 5 de mayo de 2020).

    Para así decidir:

    II.1. Entendió que la sentencia de primera instancia resulta contraria al criterio que prevalece en supuestos análogos en referencia al derecho a la salud, ante la pretensión de cobertura de una prestación determinada, que fuera prescripta para la atención del señor C.A.S..

    II.2. Ponderó que del material probatorio incorporado en estas actuaciones se desprende que "el afiliado presenta múltiples patologías detalladas por sus médicos tratantes, entre las que se indica que se trata de un paciente de 68 años de edad que se encuentra en mal estado general. Padece diabetes en estado avanzado, que le produjo pérdida de visión del ojo derecho, insuficiencia renal. Portador de múltiples patologías, entre ellas, insuficiencia renal e infección en miembro inferior derecho, pie diabético que culminó con una imputación infrapatelar, colocación de dos stents por deficiencias cardíacas [...]. En consecuencia, solicita internación domiciliaria con suma urgencia para garantizar sobre su vida. Requerimientos: equipamiento ortopédico, material descartable, médico semanal, enfermería diaria, cuidador 24 horas por día, terapia de rehabilitación, suplemento nutricional específico" (v. prescripción suscripta por su médico tratante, doctor F.C., especialista en ortopedia y traumatología e historia clínica acompañada en sistema digital en fecha 4 de noviembre de 2019).

    Destacó lo informado por los peritos médicos clínicos de la Asesoría Pericial La Plata, doctores C. y V., que luego de detallar los antecedentes médicos del señor S. y efectuar consideraciones acerca de su enfermedad refieren que "...En pacientes con patologías como las descriptas y la edad del mismo, es razonable considerar que requieran de un acompañamiento durante las 24 hs. por terceros. A su vez provisión de tratamiento como control de signos vitales y de glucemia, atento que presenta DBT, pueden ser realizadas por enfermería y organizadas de acuerdo a la frecuencia indicada por el médico de cabecera...".

    También resaltó la opinión de los referidos peritos en cuanto a "...que se debería brindar una asistencia de 24 hs. ya que el actor, por la edad y conforme a las patologías que presenta de carácter crónico y progresivo, no evidencia mejoras a futuro, pudiendo empeorar o profundizar sus patologías de base, con el riesgo de otras intercurrencias agudas; de no contar con asistencia familiar (vive con la esposa) podría ser asistido por cuidador domiciliario con concurrencia de enfermería según indicación de médico tratante para control de signos vitales, glucemia..." (v. pericia de fecha 26 de noviembre de 2019).

    II.3. Con base en esos elementos probatorios consideró que el argumento expuesto por el magistrado de grado para limitar la prestación de internación domiciliaria no parece ajustado a derecho, pues aun cuando de la pericia efectuada por la L.enciada en Trabajo Social (de fecha 12 de diciembre de 2019) se observa una discordancia entre lo peticionado en la demanda y lo expuesto por el actor al momento de realizado el informe, ello no resulta suficiente para desacreditar las conclusiones brindadas por su médico tratante -que no fueron controvertidas por la demandada-.

    Entendió que, dada la índole de los derechos en peligro, la acción debe ser acogida en su totalidad y, en consecuencia, condenar al IOMA a que reconozca la cobertura de la internación domiciliaria y demás prestaciones, en los términos indicados por su médico tratante y mientras no se produzca un cambio en las circunstancias.

    Señaló que los extremos invocados y probados por la parte actora en cuanto a su patología y la necesidad de su tratamiento, en función de las específicas indicaciones de su médico tratante, permiten tener por satisfecha la acreditación de los presupuestos de hecho configurativos de la plataforma fáctica de la solución estimatoria que propicia.

    II.4. En ese marco, juzgó que las consideraciones expuestas por el juez de grado fundadas en lo informado por la perito en Trabajo Social (v. pericia de fecha 12 de diciembre 2019), frente a la prescripción efectuada por el galeno interviniente, en vistas a los requerimientos específicos del paciente -cuyas conclusiones no fueron rebatidas por la demandada- devienen insuficientes para desabastecer la...

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