Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente RP 109256

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Hitters
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 39

P. 109.256 - “S.B., N. F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 10/09. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala III- Lomas de Zamora”.-

///PLATA, 29 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 109.256, caratulada: “S.B., N. F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 10/09 Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala III- Lomas de Zamora”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., mediante pronunciamiento de fecha 31 de agosto de 2009, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el señor F. contra el veredicto absolutorio del Juzgado en lo Correccional nro. 3 de ese Departamento Judicial dictado a favor de N.F.S.B. en orden al delito de abuso sexual. En consecuencia, declaró la nulidad de aquél y dispuso la remisión de los autos a la Secretaría de Gestión a efectos de que se integre dicho Juzgado con un magistrado hábil (fs. 78/84 vta. en función de fs. 63/67).

  2. Frente a este fallo, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 108/115vta.).

    En torno a la admisibilidad del recurso, adujo que la decisión impugnada debía equipararse a una sentencia definitiva, “...en tanto el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal...” (fs. 108 vta. -el destacado y subrayado en el original-), con sustento en doctrina legal surgida de diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re “M.”, “B.R.”, “M.” e/o.) .

    Sostuvo, además que, en razón de la naturaleza federal de los agravios planteados, a mérito de la doctrina sentada por el citado Alto Tribunal en causas "Strada", “C.” y "Di Mascio", correspondía dejar de lado las limitaciones contenidas en el art. 494 del Código Procesal Penal. A todo evento, alegó la inconstitucionalidad del mentado precepto legal (fs. 109 vta./111).

    En relación con la procedencia del mismo, tachó de arbitrario el pronunciamiento impugnado“... por indebida motivación lo que implicó la revocación de la sentencia absolutoria y el reenvío de los autos a la instancia para el dictado de un nuevo fallo en relación a un hecho por el cual [su] asistido ya ha sido juzgado, todo lo que generó la vulneración a la prohibición del ‘nen bis in idem’ (arts. 75 inc. 22 de la C.N., en función del ...

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