Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 018569/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 18569/2009 S.A.A.E. c/ LINEA 25 GENERAL TOMAS G.S. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 4 de abril de 2017.- DL Fs. 333 AUTOS Y VISTOS:

En los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S.A. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250).

A tales efectos, es de señalar que, es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ M.J.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).

Sentado lo anterior, y conociendo en el recurso deducido contra la regulación de honorarios se tendrá en cuenta además la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapas cumplidas por los profesionales intervinientes hasta la declaración de caducidad, mérito de la labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 33 37, 38 y concs. de la ley 21.839 t.o. ley 24.432.

Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA...

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