Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Mayo de 2018, expediente CNT 065969/2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 65969/2013/CA1 JUZGADO Nº30 AUTOS: "S.A.M.C. c/ FLORENCIA TRADE SA s/ DESPIDO "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 del mes de mayo de 2018.-

VISTO:

El recurso en subsidio de fs. 160/163vta. y; CONSIDERANDO:

La resolución de fs. 154/156, que resuelve temas vinculados al pago de los intereses sobre los honorarios regulados a la doctora M.S.L. y no sobre la regulación de honorarios previstas en el artículo 107 de la Ley 18.345, resulta inapelable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que el monto que se intenta discutir, que asciende a $1.948,31.- ($4.263,90.- menos $2.315,59), no supera el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que asciende a $36.000.- ($120 x 300).

El TRIBUNAL

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso en subsidio de fs. 160/163vta.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma 5.57 M.D.G.L.A.C.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de...

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