Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Diciembre de 2021, expediente FSA 015725/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
SANCHEZ, A.I.
c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
EXPTE Nº FSA 15725/2017/CA1
JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE SALTA
Salta, 14 de diciembre de 2021.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de grado del 23 de septiembre del corriente que hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS el reajuste del haber previsional de la actora en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°), con la salvedad de que otorgamiento de dicha movilidad no conlleva la eliminación de la movilidad prevista por la Res. SSS 14/09.
Así también, hizo lugar a la defensa de prescripción esbozada por la ANSeS, y, en consecuencia estableció el pago de los retroactivos que se determinen en la etapa de liquidación desde el 10/1/2015 más los intereses,
estableciendo el plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento de la manda.
Ordenó la inclusión de los conceptos creados por los decretos provinciales N° 735/05, 347/06 y 3719/08 a los fines del cálculo de la movilidad.
2) En su memorial, la representante de ANSeS sostuvo que el precedente “Gemelli” no resulta aplicable al caso por cuanto la actora obtuvo el beneficio Fecha de firma: 14/12/2021
Alta en sistema: 16/12/2021
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
al amparo de las leyes 24.241 y 24.463, por lo que no corresponde la movilidad de la 24.016.
Adujo que la pretensión de la actora devino en abstracta, toda vez que a la fecha conforme la normativa aplicable, se le reajustó su haber en un porcentaje ampliamente mayor del que venía percibiendo, así también percibe el suplemento de la Resolución SSS 14/9.
Aseveró que la inclusión de los conceptos no remunerativos a los fines del cómputo del 82% móvil del activo, resulta improcedente en razón de que la actora no lo solicitó en el ámbito administrativo ni en el judicial al momento de demandar.
Manifestó que existe una casuística múltiple y compleja que no permite a su mandante dar cumplimiento a la orden de aplicar de manera mecánica y automática las variaciones salariales docentes.
Finalmente, se agravió por cuanto se declaró inaplicable al beneficio de la actora el art. 9º de la ley 24.463, olvidando que los topes cumplen una función redistributiva y de equidad y que su aplicación a los haberes...
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