Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Septiembre de 2013, expediente 71897/2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:71897/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 126065

EXPTE. N: 71897/2011 SALA III

AUTOS: “S.A.D.C.S. PREVISIONAL”

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs126 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal. En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. V2

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que por sentencia de fs. 57/58 el Juzgado Federal nro. 1 de Santa Fe admitió la demanda y en consecuencia ordenó

a la ANSes qu practique liquidación y y proceda al pago de la acreencia correspondiente a la actora en su calidad de pensionada del causante.

Sin que la accionada hubiese cumplido con la intimación cursada,

a fs. 89 quien demanda acompañó la liquidación de fs. 77/88, de la que se corrió traslado a fs.

90 y se aprobó en cuanto ha lugar por derecho a fs. 95.

A continuación se sucedieron diversas diligencias tendientes a forzar el cumplimiento sin resultado positivo, hasta que el 3.8.10 por providencia de fs. 107 el embargo sobre las cuentas de ANSeS, por el monto que surge de la liquidación aprobada de fs. 77/78 y 95, ordenándose depositar el mismo en una cuenta a abrirse en el Banco Nación Argentina, Sucursal Santa Fe, a nombre del suscripto y como perteneciente a autos. la e la Nación Argentina a ese fin- la demandada solicitó el levantamiento de la medida.

Contra lo así decidido se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs. 100/113 interpuesto en subsidio al de reposición, por el que se agravia de la traba del embargo ordenada.

A esta única cuestión habrá de limitarse la competencia revisora del tribunal (arts. 265, 266 y 271 CPCCN)

II.

A modo de consideración preliminar y en atención a las circunstancias del caso ut supra destacadas, considero aplicable en la especie lo establecido por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153 (B.O. 26.10.06), según el cual, el J. de Gabinete de Ministros fue facultado para “disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago…” de sentencias condenatorias como la presente, habiéndose dispuesto –además- por el art. 41 de la ley 26422

(de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2009) el pago en efectivo por parte de la ANSeS también “de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la ley 25344, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda”.

Por otra parte, en consonancia con lo dispuesto por el art. 15 de la ley 26222 (B.O. 8.3.07), el art. 1 del Dto. 897/07 (B.O. 13.7.07) creó el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (F.G.S.) del Régimen Previsional Público de Reparto (R.P.P.R) administrado por ANSeS, fuertemente incrementado con la transferencia en especie de los recursos que integraban las C.C.

  1. de afiliados y beneficiarios del desaparecido Régimen de...

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