Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Septiembre de 2021, expediente CSS 109717/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 109717/2018

AUTOS: “S.A.B. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo contra la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad de lo dispuesto por la ley 26.425 - en lo concerniente a los depósitos voluntarios y/o aportes convenidos existentes en la cuenta de capitalización individual de la actora a la fecha de entrada en vigencia de la citada normativa- y ordenó la devolución de los mismos en el plazo de treinta días.

La demandada se agravia de lo resuelto respecto de los aportes voluntarios y del plazo de cumplimiento fijado. Finalmente, peticiona se cite a la A.F.I.P. en su condición de ente recaudador, de conformidad con lo previsto por el art. 94 del C.P.C.C.N.

Entrando al análisis del primer agravio vertido, cabe destacar que la cuestión relativa a los aportes voluntarios, ya ha sido debidamente tratada por el Alto Tribunal en el precedente “Villarreal, M.J. c/ PEN-PLN y Máxima AFJP S/Amparo” del 30.12.2004, en el cual se ordenó el dictado de un nuevo fallo -previa declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 26.425-, motivo por el cual y en aras del principio de economía procesal, se impone aplicar al presente caso la doctrina del fallo citado.

Sin perjuicio de ello, no resulta ocioso señalar que a fin de tornar operativo lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 26.425, se dictaron diversas disposiciones, pudiendo citarse la Resolución 290/09, que estableció que los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos y que a la fecha de vigencia de la ley 26.425 hubieren obtenido un beneficio previsional, podrán solicitar se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos con dicho objeto, a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) prevista en la ley 24.241 que haya reconvertido su objeto social para tal fin.

Ello así, y no obstante el dictado de diversas normas...

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