Sentencia de Sala A, 14 de Diciembre de 2015, expediente FRO 023015834/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de diciembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23015834/2012, caratulado: “S.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 73) y por la demandada (fs. 76), contra la Sentencia nº 1616 del 20 de Noviembre de 2013 (fs. 69/72 vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por A.S.; dispuso que la prestación del actor se ajustara a partir del 04 de noviembre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales de salarios nivel general, elaboradas por el INDEC, quedando subsumidos en ese incremento los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período; ordenó a la ANSeS que procediera al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron los presentes, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, expresando agravios la actora a fs. 86/89 vta., y la parte demandada a fs. 91/95, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 99).

2- La parte actora se agravió de que en la resolución apelada el a quo dispuso el reajuste de la Prestación Compensatoria (P.C.) y la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) y omitió pronunciarse sobre la necesaria actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.). Solicitó la actualización del valor del AMPO/MOPRE en base al índice del Peón Industrial (ISBIC).

Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Además se agravió de la aplicación del tope establecido en el art. 9 de la ley 24.241. Peticionó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25, 26 y 9 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, circular 58/11 y de toda otra norma que pretenda imponer comparaciones, topes o quitas al haber reajustado.

Finalmente se agravió de que el a quo contraviniendo expresas instrucciones legales respecto a la imposición de costas, las impuso por su orden. Sostuvo que la excepción al régimen procesal de imposición de costas a la vencida, encuentra su razón de ser cuando hay un vencimiento recíproco, o ambas pretensiones son rechazadas, no advirtiendo que exista motivo alguno para dispensar a la accionada del principio general. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por ser violatorio de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

3- La demandada se agravió de que el a quo haya omitido expedirse sobre la defensa oportunamente opuesta, referida a la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial del actor. Manifestó que conforme surge de las actuaciones administrativas, la Resolución que otorgó a la actora el beneficio previsional no ha sido cuestionada dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25 inc. a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Señaló que admitir la posibilidad de realizar el recálculo del haber inicial una vez vencido el plazo de caducidad, es decir en cualquier momento y sin sujeción a plazos procesales, violenta el principio de la cosa juzgada administrativa y la seguridad jurídica. Sostuvo que la sentencia en crisis nada dijo al respecto por lo tanto se violentó el derecho de defensa y el debido proceso de raigambre constitucional, por...

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