Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 19 de Septiembre de 2013, expediente 5291/2010

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 5291/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75598 SALA

  1. AUTOS: “SANCHEZ

    ADALBERTO C/ KONTROL DEFENSA ELECTRONICA S.A. Y OTRO S/ DESPI-

    DO” (JUZGADO Nº 30).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de setiembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia, obrante a fs. 197/201, se al-

    za la parte actora conforme los términos expresados en su memorial recursivo de fs.

    202/203 vta., contestado por la contraria a fs. 210/211.

  3. La apelante se queja por cuanto, si bien en la sentencia de grado se tuvo por no acreditada la injuria laboral invocada por la demandada para dar por finalizado el vínculo, rechazó injustificadamente las pretensiones salariales e indemniza-

    torias de la demanda.

    Afirma que la sentencia resulta autocontradictoria porque, a pesar de considerar que el despido directo carecía de justa causa, el reclamo no prosperaría porque el demandante no habría probado los incumplimientos que invocó a los fines de percibir una liquidación mayor a la cobrada, según recibo de fs. 80.

    Así planteados los agravios de la parte actora, encuentro que asiste ra-

    zón al apelante porque, al admitirse la falta de justificación del despido del 21/2/2008 (v.

    telegrama de fs. 61), tenía incuestionablemente derecho a la percepción de las indemni-

    zaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 L.C.T. cuyo pago, en legal tiempo y forma,

    no surge acreditado en autos.

    En efecto, el mencionado instrumento de fs. 80 no acredita el cumpli-

    miento de tal obligación porque allí se abonaron solamente 56 horas trabajadas y el SAC

    proporcional.

    A su vez, también resulta viable el reclamo indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323 toda vez que se cumplimentó el requisito de haber intimado fehacientemente a su empleadora a tal efecto (v. telegrama del 5/2/2008 obrante en anexo 3463, v. informe del correo a fs. 180).

    En consecuencia, propiciaré revocar la sentencia de grado y admitir el reclamo indemnizatorio con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 L.C.T. y art. 2 ley 25.323.

  4. El segundo agravio del actor se dirige a cuestionar el rechazo del reclamo por irregularidades registrales e intermediación laboral de la empresa Kontrol Defensa Electrónica S.A. ante la codemandada Monsanto Argentina S.A.I.C. A tal efecto, sostiene el recurrente que la demandada ocultó falsamente su real fecha de -2-

    ingreso del 2/1/2005 y la verdadera remuneración, que alcanzaba los $ 2.500.

    Considera comprobadas dichas circunstancias mediante las declaracio-

    nes de Compañon y S. que, contrariamente a lo que sostuvo la magistrada de grado,

    resultaron claros y coincidentes en confirmar la clandestinidad de la relación laboral.

    Agrega asimismo que resultaba operativa la presunción legal del art. 55 L.C.T., toda vez que así lo dispuso la resolución de fs. 166, que se encuentra firme.

    En efecto, considero que los testimonios de Compañon (fs. 130/133) y S. (fs. 135/136) claramente acreditan que el demandante laboraba para las deman-

    dadas con anterioridad al 27/8/2007 como custodia de camiones y que la remuneración percibida no se ajustaba a la consignada en los recibos de haberes.

    Tales declaraciones constituyen, a mi criterio, prueba idónea a los fines pertinentes, por resultar objetivas, verosímiles y concordantes, además de dar debida razón de sus dichos y reflejan de manera directa el marco fáctico en que se desarrolló la prestación de servicios del actor y que, por todo ello, forman mi convicción respecto de los hechos que relatan en torno a la vinculación entre el accionante y las demandadas (conf. arts. 386, C.P.C.C.N.; y 90 y 155, L.O.).

    A ello, agrego los talonarios de facturas que debía entregar el actor (v.

    anexo 3463 –no desconocidas por las contrarias-, v. fs. 98/101 y 103/vta. y 105/vta.).

    Sentado ello, encontrándose la demandada Kontrol Defensa...

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