Sentencia de Sala A, 17 de Diciembre de 2008, expediente 1.223-C

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación mero 396/08 Civil. Rosario, 17 de diciembre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente nº 1223 C de entrada caratulado: "SANATORIO

INTEGRAL GRAL GÜEMES c/ OSPECON s/ Cobro de Pesos

Ordinario-" (Expte. N° 1341 "B" del Juzgado Federal N° 2

de esta ciudad).

La Dra. L.A. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de este tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 207/219 por la parte demandada contra la sentencia N° 67 de fecha 4 de junio de 2007

    dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal N° 2

    de esta ciudad.

    En dicha resolución se resolvió

    hacer lugar a la demanda interpuesta por SANATORIO

    INTEGRAL GENERAL GÜEMES, y, en consecuencia, condenar a la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA

    REPUBLICA ARGENTINA (OSPECON) a abonar a la actora la suma de pesos dieciocho mil ciento cuarenta y ocho con 32/100

    ($18.148.32) con más los intereses fijados en el considerando cuarto, conforme planilla que realizará la actora, imponiendo las costas a la demandada vencida (fs.

    193/196 y vta.).

  2. - Señala la recurrente que la actora ha reconocido la existencia de una cuenta corriente y que su relación se basaba en una prestación de servicios (conforme lo expuso la actora en su demanda, punto IV

    relativo a los hechos: IV 1) y IV 2)); sin embargo la sentencia aplicando el art. 474 del Código de Comercio,

    señaló que se trató de una operación comercial.

    Relata el procedimiento seguido por la Obra Social para reconocer las prestaciones médicas, el que consiste en que realizada una prestación de servicio médico, se efectúa una historia clínica, se sujeta al nomenclador médico por prestación y se remite por el ente asistencial la actora- a la obra social demandada-. La obra social lo revisa por auditoría médica propia con la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación y emite una consideración sobre el tratamiento y si se encuentra dentro de lo que ordenan las prácticas médicas, se reconoce y se paga. Si el tratamiento no está conforme a la práctica, se rechaza lo que no corresponde y, se ajusta el precio del servicio a lo que verdaderamente dice- el paciente precisa. En ese sentido sostiene que se acepta lo que resulta necesario para el paciente y se rechazan los excesos.

    La litis de autos quedó

    exclusivamente restringida sobre los débitos médicos de las reconsideraciones de cuatro facturas, respecto de las cuales el perito médico auditor designado en autos concluye: que los débitos médicos han sido efectuados en función de...

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