Sentencia de Sala A, 19 de Agosto de 2015, expediente FRO 025390/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de agosto de 2015.-

Visto en acuerdo de esta Sala “A” el expediente FRO 25390/2014 “SANATORIO BRITANICO S.A. c/AFIP s/apelación multas” originario del Juzgado Federal de Rosario Nº1, Secretaría B, del que resulta que:

Llegan los autos a esta instancia en virtud del conflicto negativo de competencia trabado entre el titular del Juzgado Federal Nº1, con competencia civil y comercial y el titular del Juzgado Federal Nº3 con competencia penal, ambos de esta ciudad.

Concretamente el Dr. S., en su carácter de apoderado del Sanatorio Británico S.A., pretende interponer recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, contra la resolución Nro. 735/14 de la Administración Federal de Impuestos, dictada por el Director (int.) de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, el 29/08/2014, la cual dispuso no hacer lugar a la petición de revisión y confirmó la multa por incorrecta declaración de trabajadores en régimen de reparto (RG conjunta nro. 1208) periodos 12/20004, 01 a 03/2005, 03 a 12/2006 y 01 a 12/2007.

El D.Z. entendió que la causa quedaba comprendida dentro de lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones mediante acuerdo plenario “URCOLA, D.R. c/ AFIP-DGI s/ Demanda Contenciosa” del 19/11/2008, nro. 01/08, por tratarse de la apelación de una multa y consecuentemente se declaró incompetente.

A su turno, el Dr. Vera Barros no receptó

Fecha de firma: 19/08/2015 la competencia asignada Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA por su colega, devolviendo el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A expediente al Juzgado Federal Nº 1. Al mantenerse el Sr. Juez a cargo del mismo en su postura, el expediente es elevado al Tribunal.

Ante todo debe ser resaltado que debió

advertirse que el escrito de apelación presentado por el Dr.

S. estaba dirigido a la Cámara Federal de la Seguridad Social. De tal manera cabe entender que el citado lo hizo en esta sede para que el expediente fuera elevado a ese Tribunal. Como además ello así surge expresamente de la presentación que formulara ante esta instancia agregada a fs.

Corresponde entonces analizar la evolución de la normativa relativa a este tipo de recursos conforme rigiera. La ley 23.473 estipulaba que los recursos...

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