Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Abril de 2023, expediente CCF 006699/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6699/2018/CA1 “Sanatorio Bernal SRL c/ OSCOEMA

s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, se reúnen los vocales de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Sanatorio Bernal SRL c/ OSCOEMA s/ cobro de sumas de dinero”; de conformidad con el orden establecido en el sorteo, el señor juez G.A.A. dijo:

  1. Sanatorio Bernal SRL (“Sanatorio Bernal”) demandó a la Obra Social de la Confederación de Obreros y Empleados Municipales Argentina (en adelante OSCOEMA) por el cobro de $

    1.625.990,07, con más sus intereses y las costas del juicio. En su escrito introductorio de la instancia explicó que fue proveedora de servicios médicos integrales para los afiliados de la demandada en virtud del contrato celebrado con la gerenciadora denominada OSCOSALUD S.A. y que habían quedado impagas las facturas correspondientes al lapso comprendido entre abril de 2017 y abril 2018 las cuales totalizaban la suma pretendida (fs. 247, punto III).

    Corrido el pertinente traslado, compareció OSCOEMA

    oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva y contestando la demanda (fs. 261/264). Negó que la actora hubiese prestado servicios médicos integrales a sus afiliados y, asimismo, que entre ella y la gerenciadora OSCOSALUD SA existiera una relación de mandato que la obligara al pago de las facturas en cuestión. A todo evento, impugnó la liquidación practicada por la parte actora y pidió

    el rechazo de la demanda (cfr. fs. 263, punto 4.2.).

  2. Mediante la sentencia definitiva del 1º de agosto de 2022, el Juez de primera instancia rechazó la falta de legitimación pasiva e hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas. En consecuencia, condenó a OSCOEMA a pagar la suma que resultante de la liquidación a efectuarse en la etapa de ejecución de la sentencia,

    más los intereses calculados a partir del día en que se llevó a cabo la Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    mediación –esto es, el 17 de mayo de 2018- (fs. 4) dado que las facturas no fueron presentadas antes a la demandada (ver fs. 376/382,

    en especial, fs. 382, punto 8).

  3. Contra tal decisión apeló la actora, quien expresó

    agravios el 1 de julio del corriente año (cfr. presentaciones en el sistema Lex con fechas 2/8/2022 y 20/9/2022). El traslado dispuesto por esta Sala el 21/9/2022 no fue contestado.

    La apelante cuestiona el punto de partida de los intereses por entender que el magistrado incurrió en contradicción al fijarlo el día de la mediación después de tener por acreditado el contrato y la deuda que es objeto de este pleito. Asimila el gerenciamiento en materia de salud con el mandato implicando que OSCOEMA no podía desconocer la deuda contraída por OSCOSALUD desde el tiempo en que ella devino exigible.

    Puntualiza que el artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la factura no observada dentro de los diez días de recibida, se presume aceptada en todo su contenido, disposición similar al artículo 474 del Código de Comercio.

  4. S. de autos dos relaciones jurídicas distintas pero vinculadas entre sí. La primera se dio entre OSCOEMA y OSCOSALUD en virtud del contrato de gerenciamiento cuya copia adjuntó la actora al iniciar el pleito (fs. 50/57) y que fue reconocida por la propia demandada (ver responde fs. 261 y...

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