Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Septiembre de 2020, expediente FTU 711187/2006/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

711187/2006 SANATORIO 9 DE JULIO S.A. c/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL s/DILIGENCIA PRELIMINAR

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fojas 182/184 por la letrada M.S.d.V.S., y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2019 (fojas 177) la señora Juez Federal Ad Hoc de Santiago del Estero, Dra. S. Ahumada de C. resolvió: “1°)

    Regular los honorarios de la Dra. M.S.S. en el carácter que le cupo actuar y de acuerdo a lo considerado por la presente, en la suma de $10.000.- (arts.33 de la Ley 21.839 y 13 de la Ley 24.432, modificatoria de la citada anteriormente). 2° (…)”.

  2. Disconforme con el pronunciamiento, a fojas 182/184 la letrada M.S.d.V.S. interpuso recurso de apelación que funda en que la regulación es excesivamente baja,

    que no remunera debidamente la labor profesional realizada, y que no guarda relación con el monto de los créditos que fueron informados en el trámite de esta diligencia preliminar. Sostiene además que la labor realizada excede el trámite incidental conferido a estos autos, y que por ello deben calcularse sus honorarios en base a los montos reclamados.

  3. Corrido traslado del memorial a fs. 197, la parte actora no ha contestado, y elevados los autos a este Tribunal con el Fecha de firma: 28/09/2020

    Alta en sistema: 01/10/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

    llamado de los autos a fs. 200, ha quedado el recurso en condiciones de ser resuelto.

  4. Corresponde destacar en primer lugar que toda vez que el objeto de la demanda se ha limitado a obtener informe respecto del estado del expediente administrativo, monto adeudado y fecha de pago de las acreencias del actor contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -

    PAMI y expediente N. 020-2003-91-5-33, de modo que la pretensión de esta medida preliminar no tiene contenido económico y no hay base regulatoria para el cálculo de los emolumentos.

    Que, en cuanto al monto de los honorarios, luego del examen de las constancias de autos, consideramos que le asiste razón a la apelante en cuanto la suma regulada a su favor resulta ostensiblemente baja, y que debe ser elevada teniendo en cuenta y valorando la naturaleza incidental del trámite, el mérito de las tareas profesionales desarrolladas por la...

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