Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2023, expediente FLP 067942/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 6 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP

67942/2018/CA1: “S., J.A. c/ CORASA s/

cobro de pesos/ sumas de dinero”, procedente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, Secretaría Nº 11;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. El señor J.A.S. inició la presente acción de daños y perjuicios contra el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima (C.O.R.A.S.A.), por la suma de pesos cuatro millones ciento sesenta y un mil quinientos veintiuno ($4.161.521) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses y costas.

    Según relató, se desempeña como conductor de ómnibus urbanos desde hace más de veinticinco años y,

    hasta el momento del hecho, prestaba servicios en la empresa Unión Platense.

    En ese marco, el día 23/2/2016 se encontraba enfermo, razón por la cual, siguiendo el procedimiento previsto para ese caso, le envió a su empleador -desde la Sucursal Terminal de Ómnibus de La Plata- el telegrama Nº22890911 que expresaba que se encontraba “ENFERMO EN DOMICILIO EL DÍA 23-02-16. CERTIFICADO SU

    DISPOSICIÓN”, exponiendo, además que del certificado surgía que le era necesario un reposo de quince días.

    Al no tener respuesta por parte de la empresa,

    el actor envió, esta vez, una carta documento -Nº718439406- el día 10/3/2016, por la que ponía nuevamente a disposición del empleador los certificados médicos en donde surgían los problemas de salud que estaba padeciendo, dejando constancia de que no era su intención abandonar el puesto de trabajo, sino que se encontraba impedido de realizar sus tareas, por lo que Fecha de firma: 06/12/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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    debía asumir la empresa el amparo salarial normado en la ley 20.744 y presentarse en una audiencia el 31/3/2016

    en la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, con la finalidad de que se resguardasen sus derechos en tanto la incertidumbre laboral que le generaba la negativa de recibir los certificados médicos.

    El 20/3/2016, según relató el actor, recibió

    una carta documento de parte de Unión Platense, mediante la cual se lo ponía en conocimiento de que se rechazaba la misiva Nº723637479, que no era cierto que se le hubiese negado la recepción de los certificados médicos -mencionados extemporáneamente y por primera vez en esa comunicación- y que no debía la empresa asumir ningún tipo de responsabilidad en tanto, a través del telegrama Nº22890911 el señor S. había comunicado su renuncia al empleo a partir del 23/2/2016, quedando a su disposición la liquidación final y la certificación.

    Ante esa contestación, el actor envió su respuesta mediante carta documento Nº703981403, en la que expuso el rechazo a la comunicación recibida “por falaz, temeraria, inexacta y maliciosa, que evidencia una actitud que se condice con lo normado por el artículo 275 ley 20744, aclarando que no había renunciado a su empleo, sino que había comunicado que se encontraba enfermo y reiteraba que se encontraban a su disposición los certificados médicos que le habían sido expedidos, intimándolo a que en el plazo de 48 horas aclarare su situación laboral, abonare los salarios por enfermedad del mes de febrero de 2016, hasta que se revierta la situación, se pronuncie sobre si asumirá o no el amparo salarial, le pidió que indique la liquidación final que se encontraba a su disposición y,

    en caso de considerar que su actitud reputaría una Fecha de firma: 06/12/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    injuria laboral, se consideraría despedido por culpa del empleador.

    Mediante carta documento Nº724436015 la empleadora respondió los dichos del señor S.,

    rechazando por improcedente y temerario el telegrama recibido, reiterándole que había renunciado a sus labores, a lo que el actor le contestó con una nueva carta documento -Nº679013044- mediante la cual rechazó

    lo dicho, negando, nuevamente, que haya renunciado a su empleo. Seguidamente, se consideró despedido por la actitud tomada por la empresa y esta última le contestó

    mediante carta documento Nº743254854 rechazando lo consignado y reiterando en todos sus términos lo dicho en las anteriores misivas.

    Finalizado el intercambio epistolar, el actor,

    según relató, se presentó ante la empleadora a fin de que le entregasen la liquidación final y de retirar la documentación laboral correspondiente, recibiendo una negativa de su parte.

    En el mes de agosto de 2016 el actor inició

    demanda por despido indirecto y la empleadora contestó

    que él había renunciado a su empleo el 23/2/2016, con lo que entregó el ejemplar simple del telegrama recibido Nº

    22890911 que expresaba “Renuncio a mi empleo a partir del 23-02-2016”.

    Ante ese panorama, el señor S. inició un reclamo administrativo contra C.O.R.A.S.A. el 29/11/2017, intimándola a un resarcimiento y a que expida copia certificada del telegrama enviado, petición que no fue contestada.

    Frente a esa negativa, inició la presente acción a fin de que se le ordene a la demandada que cumpla con un resarcimiento “total e íntegro, por los daños causados en el patrimonio, la salud y el proyecto de vida del actor, severamente afectado por el impropio,

    Fecha de firma: 06/12/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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    imprudente e ilegítimo obrar de la accionada”, que lo condujo a ver finalizada su relación laboral contra su voluntad, sin indemnización alguna, privado de su salario, de su cobertura médica e interrumpiendo la posibilidad de acceder a su jubilación en escasos años.

    Seguidamente, en su escrito, el actor fundamentó su acción y determinó el daño que le causó el hecho de la siguiente manera: a) daño emergente: se configura por no haber funcionado de manera adecuada el servicio público, siendo que el telegrama propuesto por el trabajador no fue coincidente con lo enviado,

    perdiendo de esa manera el actor su fuente de ingresos,

    reclamándose la totalidad de los salarios que se hubieran devengado, sumando un total de pesos un millón cincuenta y ocho mil seiscientos once ($1.058.611); b)

    lucro cesante y pérdida de chance: se reclaman los salarios que hubiera percibido si continuaba prestando servicios hasta el momento de su jubilación, ya que al contar con cincuenta años se presenta como casi imposible conseguir un nuevo empleo, perdiendo de esa manera su proyecto de vida, además de un cuadro de angustia y depresión en él y en su grupo familiar,

    ascendiendo la suma realizada a un total de pesos dos millones ciento cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve con 32/100 ($2.142.559,32); c) daño extrapatrimonial: por el impacto que el hecho tuvo en la vida cotidiana, el ánimo y la estructura psicofísica del actor, por un monto de pesos novecientos sesenta mil trescientos cincuenta y uno (960.351).

    Finalmente, el actor ofreció prueba y solicitó

    que se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

  2. En su contestación de demanda, C.O.R.A.S.A.

    negó todos y cada uno de los hechos que no fueran expresamente reconocidos, desconoció la documentación Fecha de firma: 06/12/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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    acompañada e impugnó la liquidación practicada y los rubros reclamados.

    En su versión de los hechos, explicó que la pérdida de la relación laboral entre el actor y su empleador se debió a su decisión particular, y no a una conducta negligente por parte de la empresa. En este sentido, precisó que del expediente laboral tramitado en la justicia ordinaria, surge que desde antes del envío del supuesto telegrama que menciona el actor, ya existían conflictos entre él y su empleador que se había negado a receptar los certificados médicos, además de que el actor se enteró mucho antes del inicio de la presente demanda de que el empleador había recibido la misiva de renuncia, por lo que podría haberla rectificado o, al menos, averiguado qué había sucedido.

    Asimismo, hizo referencia a que el señor S. inició, por la misma causa, un reclamo indemnizatorio a su empleador por el despido indirecto,

    por lo que se demuestra que la extinción laboral no fue motivada por la supuesta conducta negligente de su parte.

    Seguidamente, fundó en derecho e hizo referencia a que el artículo 30 de la ley nº 20.216, por la que se rige, establece que la responsabilidad de su parte “solamente estará comprendida en aquellos casos en donde hubiera existido una pérdida, extravío,

    destrucción, expoliación, despojo o avería intencional que sufran los envíos postales que se le confíen,

    excluyendo todo otro supuesto”, solicitó que se declare la prescripción de la acción, rechazó los rubros indemnizatorios peticionados, impugnó la liquidación realizada, ofreció prueba e hizo reserva de caso federal.

    Fecha de firma: 06/12/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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  3. Continuado el trámite se celebró la audiencia del artículo 360 del CPCCN y se abrió la causa a prueba.

    Una vez producidas las pruebas restantes y presentados los alegatos, la causa quedó en estado de resolver.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  4. El a quo rechazó las defensas de prescripción, litispendencia y limitación de responsabilidad planteadas por la...

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