Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 053856/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE. Nº: 53.856/15 (45.792)

JUZGADO Nº: 40 SALA X

AUTOS: “SANABRIA, GISELLE LORENA C/ HAUS BROT S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 27/03/19

El DR. G.C. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso deducido por la demandada a fs. 139/142 vta. mereciendoráplica de su contraria a fs. 144/148.

Asimismo, las herederas del perito contador recurren sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 136/137 vta.).

Desde ya adelanto mi opinión en cuanto a que, de prosperar mi voto, debería confirmarse lo resuelto en la anterior instancia.

Advierto en primer término que la queja esbozada por la demandada denota una falta de cuestionamiento adecuado a las conclusiones a las que arribó la sentenciante de grado porque si la pretensión de la quejosa era agraviarse por cuanto admitió las diferencias salariales y demás rubros indemnizatorios derivados del despido directo decidido, otro hubiera tenido que ser el planteo a realizar, para que el escrito presentado resulte una crítica, en los términos del art. 116 L.O.

En efecto, la Sra. Juez de grado sostuvo que de la prueba documental acompañada resultó reconocido por la demandada un error involuntario en el pago de la indemnización final, afirmando que practicaría una reliquidación y posterior depósito de la diferencia, sin que luego acreditara ninguno de tales extremos. Asimismo, destacó la magistrada que no fueron puestos a disposición del perito contador los libros rubricados ni exbida documentación de liquidación final alguna, por lo que admitió las diferencias salariales reclamadas y reconocidas expresamente (ver fs. 50 e informe de la empresa de correos a fs. 77).

En efecto, obsérvese que expresiones como que “…los fundamentos que aparentan fundamentar la sentencia, no pasan de ser sorprendentes afirmaciones dogmáticas, desvinculadas por completo de las constancias de la causa y de las cuestiones planteadas”, sin siquiera intentar señalar las impresiones o falacias en que –según su postura- habría incurrido, por lo que la queja no cumplimenta la exigencia legal, ya que –reitero- no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que se recurre.

Fecha de firma: 27/03/2019

Alta en sistema: 22/04/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación En consecuencia, corresponde desestimar los agravios de la quejosa (art. 116 L.O.).

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