Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 011430/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 11.430/2016

AUTOS: “SANABRIA FRANCISCO ROLANDO C/ TRANSPORTADORA

DE CAUDALES VIGENCIA DUQUE S.A. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 18 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I.C. la sentencia definitiva de primera instancia, apela la demandada TRANSPORTADORA DE CAUDALES VIGENCIA DUQUE S.A a tenor del memorial digital a despacho, que mereció oportuna réplica del accionante. Asimismo, el perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos.

  1. El Sr. Juez de primera instancia, hizo lugar en lo principal a la demanda iniciada por el Sr. F.R.S. contra TRANSPORTADORA DE CAUDALES VIGENCIA DUQUE S.A.,

    condenándola a abonar la suma de $205.712,53 más intereses.

  2. Analizados los términos del memorial recursivo, adelanto que ha sido mal concedido.

    En efecto, por expresa disposición del art. 106 de la ley 18.345

    serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso

    . Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, donde el monto cuestionado por la demandada asciende a la suma de $205.712,53, (cfr.

    sentencia de primera instancia) y la admisibilidad de los recursos ha sido Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    resuelta el día 16.09.21 cuando el monto mínimo apelable alcanzaba los $210.000 (cfr. Acta de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal N°34 del 24.06.21 por la cual se fijó el valor del bono en $700).

  3. En cuanto a los honorarios regulados al perito contador, teniendo en cuenta el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos,

    el resultado del pleito y lo normado por el artículo 38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas...

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