Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Noviembre de 2019, expediente CAF 049410/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49410/2014 SANABRIA, D.A. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente: “S., D.A. c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 156/161, el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó con costas la demanda incoada por D.A.S., con el fin de obtener la declaración de nulidad de los actos administrativos dictados por la Jefatura de la Policía Federal Argentina por los cuales se lo calificó como prescindible para el servicio efectivo y se dispuso su desvinculación de la fuerza, la nulidad del acto administrativo sancionatorio dictado en el sumario administrativo nro. 465-

18-000.022-07 y el pago de los salarios devengados y no percibidos y su reincoporación en la posición jurídica en la que se hallaba.-

II.-Que a fs. 162 y vta. la parte actora apeló la sentencia y expresó agravios a fs. 192/220, los que fueron contestados por su contraria a fs. 222/229. A fs. 231/235 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 236 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que como surge de la sentencia de primera instancia se pretende en este caso que se decrete la nulidad de los actos administrativos emanados de la Jefatura de la Policía Federal Argentina por Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #24232391#250205987#20191120094740372 los cuales se ha calificado al actor como prescindible para el servicio efectivo, disponiendo su desvinculación de la fuerza.

Se solicita asimismo, la nulidad del acto administrativo sancionatorio dictado en el marco del sumario Administrativo 465-18-000.022.07, por medio del cual se le impuso la pena de arresto sin permitirle a su entender – ejercer su derecho de defensa, ni respetar las garantías del debido proceso, razón por la cual plantea la inconstitucionalidad del art. 661 del Decreto Nro 1866/1983, que solo admite el patrocinio de un abogado perteneciente a la Policía Federal Argentina a los efectos de ejercer su derecho de defensa.

IV.-Que sobre el punto cabe remitirse al extenso y fundado dictamen del Sr. Fiscal General de fs. 231/235, donde expresa (ver fs. 234 vta): “ La restricción de elegir abogado libremente para la defensa, en mi opinión coloca al imputado en una situación de indefensión ya que, como se expusiera, no es admisible que los defensores se encuentren sujetos al poder disciplinario de quien impulsa el proceso sumarial, toda vez que su libertad para actuar, puede verse comprometida.

Ello es tanto más grave en el caso del sistema de defensa establecido por el art. 661 del Decreto N| 1866/1983, puesto que la asistencia puede ser legal.”.

Y continua el Sr. Fiscal General: “Como quedó

de manifiesto en la reseña efectuada en el punto 4 de este dictamen, tal situación de indefensión se verifica en autos…y, en definitiva, su derecho de defensa establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Sobre la base de lo expuesto entiendo que corresponde hacer lugar en este punto, al recurso de apelación interpuesto por el actor en cuanto cercenó la posibilidad de elegir un defensor de confianza – y disponer...

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