Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Septiembre de 2014, expediente CNT 3614/2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT 3.614/2011/CA1 JUZGADO Nº 74 AUTOS: “S.C.M.E.L. c.

COMPLEMENTOS EMPRESARIOS S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, apela la parte actora, sosteniendo su recurso a mérito del escrito de expresión de agravios que luce a fs. 166/170.

    Los agravios son diversos, pero por cuestiones de orden metodológico considero conviene iniciar el análisis por el referido a la fecha de finalización del vínculo, decidida en la anterior instancia.

    Se queja de que la señora Jueza a quo haya otorgado validez a la carta documento enviada por la demandada finalizando la relación laboral en mayo de 2009, que conforme el informe al Correo Argentino de fs. 51/57, fue devuelta por ser insuficiente el domicilio denunciado. El agravio es improcedente, ya que no se hace cargo del fundamento expuesto por la sentenciante de grado. Éste es: “…la demandada sostiene que a fines de abril de 2009 le preavisó a la actora que con fecha 10 de mayo del 2009 se extinguiría su relación laboral y no obstante envió

    carta documento con fecha 13 de mayo del 2009 y 20 mayo del 2009. Ahora bien, Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT 3.614/2011/CA1 surge del documento de fs. 20 cuya firma le pertenece a la actora (según informe del perito calígrafo) que con fecha 27 de abril del 2009 le comunican la extinción de la relación laboral. Asimismo dicha comunicación se efectúo mediante carta documento de fecha 13 de mayo del 2009 y 20 de mayo del 2009, dichas notificaciones fueron enviadas al domicilio O. CRUZ 3470, y si bien fueron devueltas al Correo (ver fs. 56) el domicilio consignado es el que surge del legajo y es el mismo domicilio que denuncia la actora en su demanda. Es por ello que tengo por válidas las notificaciones…”.

    Cabe agregar que si bien estos despachos (sobreabundantes por cierto) fueron devueltos por el Correo...

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