Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Junio de 2023, expediente CAF 046378/2012/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

46378/ 2012 SAN PEDRO MARIO FACUNDO Y OTRO c/ EN-M§

SEGURIDAD-PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2023.- MST

AUTOS Y VISTOS:

Teniendo presente la naturaleza y modo de terminación del proceso como asimismo la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE ELEVAN los honorarios establecidos en la instancia anterior el 20 de marzo de 2023 en favor del Dr. V.H.C., por la labor desarrollada en el expediente principal, a la suma de pesos cincuenta mil -$50.000- y SE CONFIRMAN los emolumentos allí establecidos en favor del citado profesional por el trabajo cumplido en el incidente resuelto el 19 de agosto de 2021 (conf. arts. 6, 7, 9, 33, 37, 38 y concordantes de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432).

Teniendo presente la calidad de la gestión profesional llevada a cabo por la perito psicóloga M.J.C.M. y la razonable proporción que sus emolumentos debe guardar con los del resto de profesionales que han intervenido durante la sustanciación del litigio, SE CONFIRMAN sus honorarios establecidos en la instancia anterior el 20 de marzo de 2023 (conf. art.

478 del Código Procesal).

Y, sobre bases análogas a las expresadas en la presente,

por la réplica del recurso extraordinario –denegado por esta Sala por pronunciamiento de fecha 13 de abril de 2022- SE ESTABLECEN

los honorarios del Dr. V.H.C. en la suma de pesos doce mil quinientos -$12.500- (conf. art. 14 y concordantes de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432).

A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.

Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Regístrese, notifíquese y devuélvanse.

S.G.F. C.M.G.

Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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