Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2009, expediente 16.772/2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

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SENTENCIA N° 94.484 CAUSA N°16.772 /2008 SALA

IV “SAN M.M.L.C.S.A.S./ DESPIDO”

JUZGADO N°47

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE DICIEMBRE DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 189/191 que hizo lugar a la demanda, se alzan la demandada (fs. 198/205) y el perito contador (fs. 194/195).

II) La demandada se agravia, en primer lugar, porque el Sr. Juez a quo consideró no acreditada la causal invocada en el telegrama de despido (haberse negado la actora “a ejecutar en forma íntegra sus tareas al no comunicarse telefónicamente con los postulantes que se le asignaron para contactar a fin de concertar entrevista laboral”) pese a que, según la recurrente, existirían pruebas (el acta labrada por la escribana C. y la documentación allí agregada, las manifestaciones de la Sra. M.S. en el acta en cuestión, y las declaraciones rendidas en autos por los testigos P. y C.) que –siempre a criterio de la apelante-

demostrarían la existencia de la injuria.

Anticipo que la queja no puede prosperar.

En efecto, el magistrado explicó adecuadamente los motivos por los que consideraba carente de eficacia probatoria el acta notarial y la documentación allí agregada. Al respecto, expresó que ese instrumento nada aportaba para la decisión de la causa, “porque la escribana interviniente en dicho acto, que tuvo lugar el 23/4/07 (o sea, ya extinguido el contrato de trabajo que unió a las partes), no certificó la autenticidad del contenido de los mail que le fueron exhibidos, sino de que se le exhibió tal o cual elemento, lo que es distinto, y tampoco la veracidad de lo que se le 2

manifestó en dicha oportunidad (es obvio que no suple una declaración testimonial), y en definitiva, a estar al contenido de dicha actuación, lo cierto es que lo que allí se habría verificado, nada tiene que ver con la causal rescisoria que se le comunicaba a S.M., sino –en todo caso-

un eventual deficiente desempeño en sus funciones, lo cual a más de violentar las prescripciones del art. 243 LCT (t.o.), tampoco se corresponde con la realidad…”.

La apelante no se hace cargo de esas motivaciones...

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