Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Septiembre de 2016, expediente COM 003526/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

SAN MARTIN EXPRESS S.A. c/ BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A.

s/ORDINARIO Expediente N° 3526/2014/CA1-CA2 Juzgado N° 10 Secretaría N° 19 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. La directiva contenida en el art. 13 de la ley 24.432 autoriza a los jueces a prescindir de los montos y porcentuales establecidos en la Ley Arancelaria, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o los valores involucrados indicaren que la aplicación estricta, lisa y llana de esas pautas conduciría a una evidente e injustificada desproporción entre el trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder.

    Tal es el caso de autos, en el que no se advierte que la naturaleza de la acción, extensión y dificultad del juicio justifiquen una desproporción entre el honorario y la tarea realizada. En efecto, la tarea desarrollada en el presente por el ex letrado apoderado de la actora, se circunscribió a la presentación del escrito de demanda, del cual –ante el desistimiento formulado en fs. 315-, no se corrió traslado, razón por la cual ni siquiera quedo trabada la litis.

    Cabe concluir, entonces, que -sin que ello importe desmedro del trabajo profesional desarrollado- resulta necesario analizar cada caso concreto a fin de mantener una adecuada proporción entre la trascendencia Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), SAN MARTIN EXPRESS S.A. c/ BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. s/ORDINARIO Expte. N°3526 #23129625#162571426#20160928092525142 Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    de la labor desplegada y la remuneración que por ella corresponde (cfr. esta S., 20.03.01, en "Cooperativa Argencred de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda. c/ I., L.A. s/ ejec.").

    En consecuencia, sobre la base de los fundamentos expuestos, se elevan a quinientos mil pesos ($ 500.000) los honorarios del ex letrado apoderado de la actora, Dr. F.J.M., se confirman en veinte mil pesos ($ 20.000) los de la letrada apoderada de la misma parte, Dra.

    V.A.C., y en doce mil pesos ($ 12.000) los de la mediadora, L.A.V., regulados a fs. 481.

  2. H. saber que la cuestión planteada en fs. 492

  3. 2, deberá ser reeditada en la instancia de trámite.

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación...

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