Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 003050/2016/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3050/2016/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.
VISTO: Este expediente Nº FBB 3050/2016/CA1, caratulado: “SAN LUIS,
G.F. C/ EST. NAC. MIN. DEF. ARMADA
ARGENTINA S/ DIFERENCIAS SALARIALES”, venido del Juzgado Federal Nº 2
de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 94
contra la sentencia de fs. 90/93 vta.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y ordenó a la
demandada liquidar los suplementos reclamados, a través del pertinente organismo
según se comprendan períodos en actividad y/o de retiro, como integrantes del
concepto sueldo o de la base de cálculo para determinar el haber de retiro, según lo
que corresponda percibir al actor en actividad y/o retirado (por lo que le habría
correspondido de haber continuado en actividad); y a abonarle las diferencias
salariales que resulten de dicha incorporación en forma retroactiva desde el dictado del
En cuanto a los intereses, dispuso que las sumas que se adeuden
devengarán el equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina,
desde que fueron debidas y hasta el efectivo pago.
Impuso las costas a la demandada, y difirió la regulación de
honorarios.
-
A fs. 94 apeló el representante del Estado Nacional y expresó
agravios a fs. 98/102 vta.
Sostiene que mediante el decreto 1.305/12 se estableció una
reestructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las Fuerzas
Armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una
suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
Aclara que el decreto 1.305/12 no otorga ningún aumento a la
generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un
Fecha de firma: 02/07/2020
Alta en sistema: 03/07/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3050/2016/CA1 – Sala I – Sec. 2
salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de
percepción del suplemento al 35 % (en relación al Suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55 % (con respecto al Suplemento por
administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose
entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la
función específica para la cual fue instituido.
Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado
decreto no fue instituida para quienes no perciban uno...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba