Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 003050/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3050/2016/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.

VISTO: Este expediente Nº FBB 3050/2016/CA1, caratulado: “SAN LUIS,

G.F. C/ EST. NAC. MIN. DEF. ARMADA

ARGENTINA S/ DIFERENCIAS SALARIALES”, venido del Juzgado Federal Nº 2

de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 94

contra la sentencia de fs. 90/93 vta.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y ordenó a la

    demandada liquidar los suplementos reclamados, a través del pertinente organismo

    según se comprendan períodos en actividad y/o de retiro, como integrantes del

    concepto sueldo o de la base de cálculo para determinar el haber de retiro, según lo

    que corresponda percibir al actor en actividad y/o retirado (por lo que le habría

    correspondido de haber continuado en actividad); y a abonarle las diferencias

    salariales que resulten de dicha incorporación en forma retroactiva desde el dictado del

    Decreto N° 1305/12.

    En cuanto a los intereses, dispuso que las sumas que se adeuden

    devengarán el equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina,

    desde que fueron debidas y hasta el efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada, y difirió la regulación de

    honorarios.

  2. A fs. 94 apeló el representante del Estado Nacional y expresó

    agravios a fs. 98/102 vta.

    Sostiene que mediante el decreto 1.305/12 se estableció una

    reestructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las Fuerzas

    Armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

    integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

    responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una

    suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

    por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

    venía percibiendo.

    Aclara que el decreto 1.305/12 no otorga ningún aumento a la

    generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 03/07/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3050/2016/CA1 – Sala I – Sec. 2

    salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de

    percepción del suplemento al 35 % (en relación al Suplemento por responsabilidad

    jerárquica) y que no puede exceder del 55 % (con respecto al Suplemento por

    administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

    entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la

    función específica para la cual fue instituido.

    Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado

    decreto no fue instituida para quienes no perciban uno...

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