Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2021, expediente FPA 010400/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10400/2017/CA1

Paraná, 17 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SAN JUAN, M.R.

CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 10400/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por el actor en fecha 01/06/2021,

contra la resolución de este Tribunal de fecha 21/05/2021.

Pasa la causa para resolver el 29/07/2021.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el pago, con carácter remunerativo y bonificable, de la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del Dec.

1305/2012.

Ante dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 21/05/2021, esta Cámara le rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia. Impuso las costas en el orden causado,

reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra la citada resolución el actor promueve recurso extraordinario.

III- Que la parte actora alude a los requisitos de admisibilidad del recurso planteado, manifiesta que la sentencia atacada le produce un gravamen irreparable, por cuanto, al confirmar la sentencia de primera instancia,

solo reconoce como bonificable y remunerativo el adicional Fecha de firma: 17/08/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

transitorio dispuesto en el art. 5 del Dec. 1305/12, no haciendo mención a los otros dos suplementos reclamados en el promocional.

Pone de manifiesto que su parte solicitó en la demanda la incorporación, al haber del actor, de los suplementos particulares creados por el Dec. 1305/12,

haciendo reserva de la cuestión federal, la que se mantuvo en la Alzada.

Afirma que el a quo rechazó parcialmente la demanda por aplicación de los fallos “Bovari” y “V.,

sentencia que fue confirmada por la Cámara incurriendo en gravedad institucional por ser contradictoria con la sentencia dictada el 21/06/2017 en la causa “Barreda, A. y otro” Expte. N5882/2013/CA1.

Sostiene que la sentencia de esta Alzada es incongruente porque resuelve citra o infra petita toda vez que en la demanda el actor solicitó que los suplementos particulares creados por el Dec. 1305/12 fueran incorporados en su haber mensual y la Cámara...

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