Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 038060/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº38060/2011 (37981)

JUZGADO Nº: 58 SALA X AUTOS: “S.V.D.E.C.R.R. Y OTROS. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

Puede reseñarse, en lo que atañe a la cuestión central objeto de este proceso, que luego de un pormenorizado análisis de las probanzas arrimadas a la causa, la Sra. Juez “a-quo” determinó que sin que estuviera roto el vínculo laboral, la actora comenzó

a trabajar para la peluquería “G.”, la cual ofrecía los mismos servicios que la peluquería de R., donde laboraba cumpliendo las mismas funciones de manicura, trasladando parte de la clientela de ésta a aquélla peluquería, por lo que reputó legítimo el despido de la accionante por haber incurrido en concurrencia desleal.

De otra parte, la “sub júdice” desestimó diversos reclamos, incluida la pretensión de responsabilizar a las codemandadas I.Z., S.R. y M.T.R., porque estimó acreditado que R.R. fue el verdadero empleador de la actora y no de su esposa e hijas, imponiendo las costas de la instancia en el 90% a cargo de la parte actora y en el 10% a cargo del coaccionado R.R..

Contra tal decisión recurren el codemandado R.R. (fs. 733/736), la parte actora (fs. 737/746), con réplicas a fs. 755/756 y 757/761.

Por otro lado, la letrada apoderada de las codemandadas Z., S.R. y M.R. (fs. 733/736) y el Sr. P. contador (fs. 749) cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos, mientras que la letrada apoderada del Sr. R., los apela por altos. Destaco que la queja del experto contable resultó extemporánea (fs. 751).

Cuestiona la accionante, en el primero de sus agravios, que la magistrada de grado hubiera considerado justificada la denuncia del contrato de trabajo; y al respecto, creo conveniente señalar que existen elementos fácticos en el análisis de la situación que no pueden soslayarse, tal como acertadamente puntualizó la Dra. D.E.T.; y es que en el Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20237728#163331414#20160929104134538 momento en que se constató la prestación de la quejosa en la peluquería “G.” (el 14/12/10 a las 11.45 hs.) el contrato de trabajo que la unía con R. estaba vigente y ese horario correspondía a su jornada en la peluquería de éste, próximo a la misma (a la vuelta, a media cuadra –ver fs. 588/90 y 621/3-), e incluso, conforme resulta del testimonio de B. (fs. 588/90), clienta de R., la recurrente la atendió en la peluquería “G.”.

Cabe agregar además, que no cuestiona la recurrente lo resuelto por la “sub júdice” en orden a que la doctrina ha establecido que esta afección de intereses no se limita a un aspecto económico, sino que excede este marco afectando la convivencia o beneficio de orden moral o material, resultando determinante la conducta desleal del dependiente, con independencia de que el resultado dañoso haya podido cristalizarse y siendo indiferente que dichos actos llevados a cabo por el trabajador se concreten dentro o fuera de la empresa o dentro o fuera de la jornada de trabajo; y que contraviene el deber de fidelidad y configura concurrencia desleal el empleado que se relaciona o integra empresas que se dedican a actividades similares a las que realiza el principal, originando un peligro potencial de competencia desleal, es decir, cuando el trabajador realiza una actividad similar a la que cumplía para el empleador, con aptitud de causarle un daño como desviar en su favor la clientela.

En este contexto, puede señalarse también que el art. 63 L.C.T. (to) no escapa a los deberes de fidelidad que impone el art. 88 de...

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