Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente Rl 120575

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

S.R.C. C/ BIOPHARMA SRL S/ DESPIDO.

La Plata, 13 de setiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 7 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en la ciudad de P., hizo lugar a la demanda deducida por C.S.R. y condenó a Biopharma SRL al pago de la suma que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, multas y demás rubros salariales. Por el contrario, desestimó la acción en cuanto perseguía el cobro de diferencias salariales y el pago de horas extras. Finalmente, sobre el capital de condena, dispuso aplicar intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (v. fs. 242/255).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar por ser materia de agravio, consideró que el reclamo de diferencias de haberes y horas suplementarias contenido en la demanda resultaba deficiente, toda vez que había sido formulado en forma global e impedía un debate puntual respecto de su procedencia (v. fs. 249 vta./250).

  2. Frente a lo así resuelto, el accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 271/273 vta.), el que fue concedido a fs. 283 y vta.

    En dicho medio impugnativo, invoca absurdo y la vulneración de las normas legales que cita. Por un lado, cuestiona el rechazo de los rubros diferencias salariales y horas trabajadas en exceso de la jornada legal, a cuyo fin denuncia transgredida doctrina legal que identifica. Por otro, se agravia respecto de la aplicación de la tasa de interés aplicada por ela quo, denunciando la violación de distintos precedentes jurisprudenciales de este Tribunal sobre la materia.

  3. El recurso no prospera.

    1. En primer lugar, resulta prioritario destacar que el impugnante, al mencionar los requisitos de admisibilidad del remedio extraordinario intentado, no estableció cómo estaría representado el valor de lo cuestionado, ni cuantificó su importe, incumpliendo de ese modo con la carga procesal que tiene de acreditar que el monto del litigio supera el umbral establecido en la ley ritual para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (cfr. causas L. 116.898, "P.", sent. de 2-7-2014; L. 119.030, "O.", resol. de 2-12-2015 y L. 120.200, "Trosset", resol. de 10-5-2017).

      Siendo ello así, la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley...

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