Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Noviembre de 2012, expediente 13.405/12

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012

sadas, a los 28 días del mes de noviembre de 2012.-

Y VISTOS: Autos caratulados “Expte. Nº 13.405/12-

SAMUDIO, J.S./ Recurso de Apelación en Expte. Nº A-308-

49/2012 “Defensor Público Oficial- Dr. Racagni, Marco s/

Plantea Inconstitucionalidad”; y,

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 16/18 y vlta.

contra la decisión recaída a fs. 5/14 y vlta. a tenor de la cual el Magistrado de la Instancia que antecede desestimó la vía incidental planteada por carecer de sustento normativo legal la pretensión USO OFICIAL

deducida.

2) Que, en virtud de las constancias obrantes a fs. 5/14 y vlta.,

fs. 15, fs. 16/18 y vlta., fs. 19 y vlta., fs. 25 y vlta., fs. 26/27 y vlta., fs.

28 y vlta., fs. 29/31, el presente recurso ha sorteado el examen de admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas notificaciones de rigor y cumplimentado con el término de audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

3) Que, a tenor de los fundamentos expuestos por el apelante,

cuyas argumentaciones son compartidas por el representante del Ministerio Público Fiscal conforme a la audiencia materializada a fs.

29/31, quienes aquí suscriben adelantan criterio en orden al favorable acogimiento del recurso, no sin antes señalar que en virtud de lo establecido por el art. 120 de la Constitución Nacional y las expresas previsiones legales contenidas en la Ley 24.946, correspondía al Juez de Primera Instancia otorgar intervención al Ministerio Público Fiscal de cara al control de legalidad que a esos fines le es impuesto (art. 25,

incisos “g”, “h”, “l” y concordantes de la Ley 24.946).

Sin perjuicio de ello, la intervención verificada ante esta Instancia en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el art. 454

del C.P.P.N. (fs. 29/31), permite tener por cumplimentado el recaudo antes señalado.

4) Que, estructuralmente, el recurrente pretende por la presente vía la invalidación del acto administrativo a tenor del cual el Servicio Penitenciario Federal comunicó al Magistrado de la anterior Instancia la imposibilidad de alojar a S. en la Unidad Carcelaria Nº 17

(Candelaria, Misiones) en razón de que dicha colonia penal aloja exclusivamente internos masculinos mayores de veintiún años y no cuenta con espacio o sector diferenciado para alojar a jóvenes adultos.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR