Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 075136/2012/CA001 - CA008 - ...

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

75136/2012

SAMOUELIAN M.R.M. c/ BERENDORF

DE H.B. Y OTRO s/EJECUCION DE

SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra los honorarios regulados con fecha 9.9.02 –ver aquí- se alza únicamente el Sr. C.H. a con fecha 21.9.22 –

aquí- y apela por altos los estipendios fijados a favor del Dr. S. por las incidencias de fs. 543/4; de fs. 1150/52 y los correspondientes a la ejecución de multa.

En concreto, se agravia de la aplicación de la ley 27423, por cuanto argumenta que gran parte de las actuaciones por las que se regularon los estipendios apelados han sido llevados a cabo bajo la vigencia de la ley 21839.

II).- Al respecto, se ha resuelto que e n materia arancelaria, el derecho se constituye en la oportunidad en que se realiza la labor profesional, más allá de la época en que se efectúa la regulación, por ello, el nuevo régimen previsto en Ley 27423 no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria Ley 24432, o que hubieran tenido principio de ejecución (CSJN,

Fallos: 345:220).

A partir de ello, y dado que, de la compulsa de las actuaciones se desprende que,

Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

las tareas relativas a la incidencia de fs. 533

4 –de fecha 13.03.2017- que impuso una multa por temeridad y malicia al Sr. Claudio J.

Haimovici, se trata de tareas efectuadas bajo la vigencia de la ley 21839, corresponde –conforme el criterio antes señalado- que la determinación de los emolumentos se haga bajo dichos parámetros.

Sin embargo, tales extremos no se verifican respecto de las tareas que motivaron la incidencia de fs. 1150/52 –de fecha 13.11.18- que aprobó las liquidaciones de fs.

1127, pto. III) y fs. 1095/6, por lo que la queja respecto de tal incidencia no podrá

prosperar.

En cuanto a la ejecución de multa -y de la liquidación aprobada a fs. 1150/2- se verifica que, el embargo que dio inicio a tal ejecución se decretó a fs. 845/6, el 7.8.17,

por lo cual ha tenido principio de ejecución bajo la vigencia de la ley 21839,

correspondiendo por ello su aplicación a los fines regulatorios.

En consecuencia, en atención al mérito, extensión e importancia de la labor efectuada por el Dr. M.R.S.,

en la incidencia de fs. 543/4, monto en juego,

y de conformidad con lo dispuesto el art. 33

de la ley 21839 se reducen los honorarios fijados a su favor a la suma de $180.000.

Por la labor de Alzada que motivó el decisorio de fecha 27.06.2017, se regulan los honorarios del Dr. M.R.S. en la suma de $45.000, los que deberán ser abonados en el plazo de diez días (cfr. Art 14

de la ley 21839 y 54 de la ley 27423).

Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

En cuanto a los correspondientes a la incidencia de fs. 1150/2, tomando en consideración el monto en juego, y de conformidad con lo dispuesto el art. 33 de la ley 21839 –aun en este supuesto en el cual corresponde regular por la ley 27423 en virtud de la fecha en que fueron realizadas las tareas, pero que en virtud del veto presidencial efectuado al art. 47 de la ley vigente, aplicaremos analógicamente el art. 33

de la ley 21839- por no resultar elevados, se confirman los honorarios fijados a favor del Dr. M.R.S..

En lo tocante a la regulación que corresponde a la ejecución de multa y liquidación de fs. 1150/2, tomando en consideración la extensión, mérito e importancia de las tareas realizadas, monto en juego, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 37, 38, 40 y cc. de la ley 21839, por resultar elevados, se reducen los honorarios fijados a favor del Dr. Miguel R.M.

Samouelian, a la suma de $200.000.

III).- Contra los honorarios regulados con fecha 28.12.02 se alzan el Sr. C.H. y los Dres. S. y el Dr.

Radatti.

En particular, los D.. S. apelan por bajos los fijados a su favor pues reputan que éstos no retribuyen adecuadamente la tarea realizada a lo largo de doce años de trámite y un sinfín de incidentes dilatorios.

El Sr. C.H. los apela por altos.

En tal oportunidad se fijaron los estipendios de los Dres. S. por la ejecución del acuerdo de honorarios del Dr.

Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

M.R.S.; los de los martilleros intervinientes Sres. A.R.R. y R.B.A. por las tareas realizadas hasta la suspensión de subasta y los correspondientes a la incidencia de fs. 469/71

en la cual se regularon los honorarios de los Dres. J.E. y V., por el pedido de nulidad de embargos trabados sobre acciones de la Sra. B. en Casa Rubio y L.S., en el que resultó condenado en costas el Sr. C.H..

Con todo tomando en consideración el monto en juego en el proceso de ejecución de honorarios, y lo expresamente dispuesto por el art. 41 que remite al art. 21, concluimos que los estipendios fijados resultan elevados.

Por ello, tomando en consideración la extensión, mérito e importancia de la labor desarrollada en el proceso de ejecución de acuerdo de honorarios del Dr. S. por los Dres. J.E.S. y Miguel R.M.

Samouelian, monto en juego, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16, 19, 21, 24,

29, 41 y cc de la ley 27423, se reducen los estipendios fijados a su favor con fecha 28.12.22, a la cantidad de 32 UMAs ($618.816)

y 71 UMAs ($1.372.998) respectivamente.

En cuanto a los emolumentos regulados a favor de los martilleros A.R.R. y R.B.A. –en este último caso por las tareas realizadas desde el 8.9.22- el Cód.

P.. Civ. y Comercial en su art. 565, primera y segunda parte, dispone que el martillero percibirá la comisión que corresponda conforme al bien subastado establecida en la ley o, en su caso, la costumbre.

Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

En efecto, resulta razonable considerar que el decreto de subasta, marca el nacimiento de la vocación y la expectativa del martillero designado a ser remunerado;

íntegramente si la subasta se concreta regularmente, fraccionada o parcialmente si por alguna vicisitud extraña al rematador, el trámite llegara a suspenderse.

A partir de ello, tomando en consideración la extensión de la labor efectuada por cada uno de los martilleros,

monto en juego que surge de la base de subasta establecida por este Tribunal con fecha 17.11.2020, se concluye que, los estipendios fijados a favor del martillero Alberto R.

Radatti resultan reducidos, por lo que corresponde su elevación a la cantidad de 70

UMAs ($1.353.660) y por no resultar elevados,

se confirman los del martillero Ramón B.T.

Alarcón.

En lo tocante a la regulación de honorarios efectuada a favor de los Dres.

J.E.M.S. y N.G.V. por la incidencia de fs. 469/47 por no resultar elevados, se los...

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