Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 1 de Julio de 2010, expediente 60489

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

SALA IiSII

fJ/Jok ~dioia¡ de la GVVaa&~b REGIS rRADO

~~~.~~_~F~l.f\ño J~

C29fño deI?Jd~

Incidente de apelación del auto de procesamiento de fs. 1469/1476 dictado en contra de Sami Can, I.V.G., C.M. y R.P. en la causa N° 12.220 caratulada "ANADOLU S.R.L.

S/AVERIGUACIÓN DE CONTRABANDO", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, S.. 9, S. "B", W 60.489, folio W 304, orden W 23.297.

Buenos Aires, !e.. de julio de 2.010.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de I.V.G., la defensa de M.C.D.M. y R.A.P. y la defensa de Sami CAN a fs. 1479/1481, 1485/1486 Y

1488/1490 vta. de los autos principales, respectivamente (fs. 83/85 vta., 89/90

y 92/94 vta., respectivamente, del presente incidente) contra la resolución obrante a fs. 1469/1476 de los autos principales (fs. 73/80 de este incidente),

por la cual se dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, de los .J

LL suma de ciet;lto cincuenta mil pesos ($ 150.000) respecto de I.V. o

GADALETA y Sami CAN y de cien mil pesos ($100.000) respecto de R. o en :J A.P. y de M.C.D.M..

Los memoriales presentados por la defensa de María Cristina DE

MATTOS y R.A.P., la defensa de I.V.G. y la defensa de Sami CAN a fs. 113/117 vta., 118/120 vta. y 121/124, respectivamente, del presente incidente, en la oportunidad prevista por el arto 4S4 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, respecto del planteo de nulidad de la resolución recurrida por falta de fundamentación efectuado por la defensa de Sami CAN,

    cabe señalar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación; o resultar contradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común; o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

  2. ) Que, por la resolución recurrida se dispuso el procesamiento de Sami CAN e I.V.G. por considerárselos coautores del delito previsto por los arts. 863 y 865 inc. f) del Código Aduanero con relación a las operaciones documentadas mediante los despachos de importación Nos. 05 001 IC06 002717 L Y05001 IC06 002727 My de M.C.D.M. y R.A.P. por considerárselos coautores del delito referido con relación a la operación documentada mediante el despacho de importación N° 05 001 IC06 002727 M.

  3. ) Que, en efecto, a los despachos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR