Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 022346/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 22346/2010/CA1: S.J.H. c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO-DTO 682/04 1056/08 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a los 16 días de julio de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “S.J.H. c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO-DTO 682/04 1056/08 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 71/75, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que el señor juez, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional y reconoció el derecho del actor a que se incorporara a su haber mensual, como remunerativos y bonificables, los suplementos establecidos por los decretos 1107/2005, 1305/07 y 110/07 y se reliquidara el sueldo anual complementario, en virtud de lo dispuesto en la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84, y a que se le abonaran las retroactividades devengadas por lo percibido en menos a partir de los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo y hasta la fecha de su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso de apelación a fs. 79/80, que fue concedido libremente a fs. 84.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 89/93, los que no fueron contestados por su contrario (confr. fs. 95).

    La demandada cuestiona, básicamente, que se hayan declarado procedentes las pretensiones de la parte actora respecto de los decretos 1107/05, 1305/07 y 110/07.

    Asimismo, en relación al Sueldo Anual Complementario, entiende que el sentenciante debió haber considerado lo dispuesto por el decreto 1056/08. Afirma que la ley 23.041 “establece que el Sueldo Anual Complementario (…) será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 22346/2010/CA1: S.J.H. c/ EN-M§

    DEFENSA-EJERCITO-DTO 682/04 1056/08 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Agrega que el decreto 1078/84 reglamentó dicha norma ordenando que “esas sumas para la base de cálculo del SAC (…) se refiere a `remuneraciones computables´”, y que el decreto 1056/08 estableció que, a los efectos de liquidar el SAC, debían tenerse en cuenta “únicamente los suplementos generales, y no a los particulares” (v. fs. 91vta./92)

    Finalmente, cita el pronunciamiento de la Corte federal dictado en los autos “Z.”, en el que se resolvió una cuestión análoga a...

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