Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Octubre de 2021, expediente CNT 041945/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 41945/2015

AUTOS: SALVUCCI, J.P. c/ MANULI PACKAGING ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada Manuli Packaging Argentina SA, en los términos y con los alcances que explicitan en su expresión de agravios. Asimismo, apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora.

La demandada Manuli Packaging Argentina SA se queja, porque la sentenciante consideró que el despido directo resultó injustificado y cuestiona la valoración de la prueba obrante en autos. Asimismo, objeta la admisión del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323, la indemnización del art. 80 de la LCT, la condena a la entrega del certificado de ley, los accesorios impuestos por la a quo y que no se haya descontado las sumas oportunamente abonadas. Finalmente, cuestiona la imposición de las costas.

Más allá de los reparos que merece el acta notarial del 9/4/2015, en tanto no se consignó si el señor “J.P.S.” se identificó mediante la exhibición de su documento, o si, en todo caso, lo hizo a viva voz -razón por la cual,

incluso podría llegar a ponerse en duda que hubiere sido el actor el subjeto allí presente en su nombre-, lo cierto es que la magistrada a quo le otorgó validez a dicho instrumento público, y tal decisión llega firme a Alzada.

El despido con causa se debe comunicar “por escrito,

con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda”. Sin embargo, como bien se indicó en grado, en el acta notarial del 9/4/2015 ninguna información se brindó

Fecha de firma: 12/10/2021 respecto de cuál habría sido la causa que motivara la desvinculación del actor. La ruptura Alta en sistema: 13/10/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

del contrato de trabajo, así, resultó injustificada ab initio, por la falta de cumplimiento del recaudo formal que prevé el artículo 243 de la ley 20.744.

A. tal circunstancia -suficiente, remarco, para confirmar lo resuelto en origen respecto del fondo del debate-, en aras de garantizar el derecho de defensa en juicio de Manuli Packaging Argentina SA (art. 18 de la Constitución Nacional), agrego que la injuria laboral descripta por la empresa en la postal del 15/4/2015, que le remitiera al actor una vez ya fenecido el contrato de trabajo mediante el mencionado instrumento público del 9/4/2015 -y que, pese a no haberla recibido S., puede decirse que ingresó en su esfera de conocimiento presunta, pues fue dirigida al mismo domicilio que él mismo consignara en sus epistolares-, no se encuentra acreditada en el sub examine (art. 377, CPCC).

El testigo A. (fs. 151), declaró que “…al actor lo despidieron supuestamente por un faltante que se venia dando”, “que el testigo no lo vio físicamente sacar nada”.

L. (fs. 153), señaló que “no sabe desde cuando trabajaba el actor en la empresa. Que tampoco sabe los motivos de la desvinculación”.

Soloaga (fs. 155), manifestó que el actor fue despedido con causa, que “se dijo que él había sustraído material de la empresa”. Señaló

que “un escribano constató que en un comercio se estaba vendiendo ese material, cosa que la empresa no trataba con el comercio y luego se hizo un acta con el testigo”. Se le preguntó cómo le constaba que el escribano constató en el...

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