Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2015, expediente P 125394

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.394 - “S.R., G. s/ Recurso de queja en causa n° 58794 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///PLATA, 15 de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 125.394, caratulada: “S.R., G. s/ recurso de queja en causa n° 58794 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

Los señores Jueces doctoresde Lázzari, P., G.yS.dijeron:

  1. La sala I del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires, merced al resolutorio dictado el 3 de marzo de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el doctor G.J.S.R., en el carácter de sindicado en la causa, contra la decisión por la cual se rechazó el recurso de casación interpuesto para cuestionar el auto dictado por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca que, a su vez, había confirmado el rechazo de la incidencia formalizada ante la magistratura de garantías sobre la insubsistencia de la acción penal por vulneración del plazo razonable de duración del proceso (fs. 28/31 y 4/8).

  2. El mencionado letrado dedujo queja por recurso extraordinario denegado en los términos del art. 486 bis del C.P.P. (fs. 33/42 vta.).

    Luego de dar cuenta de los antecedentes de la causa en cuestión, señaló que -en su parecer- la sentencia del órgano casatorio es definitiva porque se pronuncia de esa manera respecto de la inaplicabilidad al caso de la doctrina de la insubsistencia de la acción penal por violación a la garantía del plazo razonable, invocando el caso “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su progenie (fs. 38). Afirmó -con cita de los precedentes “Di Mascio” y “Strada” de dicho tribunal- que debió admitirse la impugnación para tratarse la cuestión federal vinculada con el “plazo razonable” (fs. 38/39). Recordó que la decisión es equiparable a definitiva, además, por sus efectos, en tanto ocasiona al quejoso un daño en el derecho federal invocado de imposible o tardía reparación ulterior, con cita del precedente “L.” de la Corte federal (fs. 39 y vta.). Adjudicó arbitrariedad al fallo (fs. 39 vta.) y puntualizó que la decisión de Casación equivale a la imposición de una pena anticipada en razón de la prolongación del trámite por más de más de diez años de infructuosa pero dañina investigación (fs. 40 y vta). En cuanto a la oportunidad del planteo invocó los casos “I.”, “Pileckas”, “Barra”, “S.” y “Oliva Gerli” del Máximo Tribunal de la Nación (fs. 40 vta./41 vta.), explicitando que la...

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