Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2019, expediente CSS 079081/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº79081/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia obrante en autos.

La ANSES el cálculo del haber movilidad y las diferentes declaraciones de inconstitucionalidad. La actora se agravia del rechazo de demandada privando al actor de la movilidad conforme el fallo “B.”.

La presentación de la demandada no cumple con el requisito de suficiente fundamentación, ya que no efectúa una crítica precisa y concreta de la sentencia apelada, en orden a los hechos considerados y las argumentaciones de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida, toda vez que lo manifestado por el organismo no se condice con lo actuado por el magistrado de grado.

Surge de las actuaciones administrativas que el actor goza de un beneficio de jubilación adquirido conforme la ley 22.955.

Considero en tal sentido, que debe distinguirse entre el derecho adquirido a la determinación del haber conforme a la normativa previsional bajo el cual se produce el cese de servicios, y otra cosa es pregonar dicho derecho en lo que se refiere al mantenimiento de una movilidad futura con sustento en un régimen jubilatorio que ha dejado de existir, con motivo de una derogación legislativa practicada por Congreso de la Nación, en uso de las competencias constitucionalmente asignadas.

Tal como lo reseñara el Cimero Tribunal en ocasión de expedirse en la causa “C., Carolina c/Anses” (CSJN., sent. del 24/4/03), la ley 22.955, fue expresamente derogada por el art. 11 de ley 23.966 a partir del 31/12/91, no siendo incluída dentro los regímenes reestablecidos por la ley 24.019. No obstante ello, los beneficiarios de las prestaciones otorgadas bajo dicho régimen conservaron el derecho a la movilidad originaria, por un plazo de cinco años, en la medida en que dicha movilidad no supere el 70% de la remuneración asignada a la categoría, cargo o función que se tuvo en cuenta para determinar el haber.

Dicha razón obsta a que pueda afirmarse que durante el perído 1/4/91 a 30/3/95 los haberes jubilatorios alcanzados al amparo de la ley 22.955, no tuvieron movilidad alguna, de conformidad a lo resuelto por la CSJN, en la causa “Brochetta, R.” (CSJN., sent. del 8/11/05), puesto que de la correcta lectura de este precedente, se desprende que no es posible aplicar a los mismos la movilidad dispuesta para el régimen general, con sustento en la doctrina proveniente de la causa “S., M.F. de firma: 14/02/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.H.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25288905#185335266#20181106113819921 del Carmen” (CSJN., sent. del 17/5/05), atento el mantemiento del regimen de movilidad dispuesto por la ley 22.955 hasta el 30/3/95, en base a lo dispuesto por el art. 4 de la ley 24.019, ya referido.

En consecuencia, la prórroga del régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR