Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente p 128898

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

SALVATIERRA, RUVEN JUSTINIANO S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 77.427 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III

.-

La Plata,27 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.898-RQ, caratulada: “S., R.J. s/ Recurso de queja en causa N° 77.427 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, merced al auto dictado el 9 de febrero de 2017, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Defensa Oficial contra la decisión de dicha sala por la que se confirmó la revocación de la excarcelación de R.J.S. (fs. 26-28 vta.).

  2. El señor Defensor Oficial Adjunto, doctor I.J.D.N., articuló queja en los términos del art. 486 bis del C.P.P. (fs. 32-39).

    Denunció exceso en el control de admisibilidad efectuado por el a quo al pronunciarse sobre el fondo del asunto bajo el ropaje de la “suficiencia” recursiva, cuyo contorno con la procedencia resulta difuso (fs, 34 y vta.).

    Argumentó que al ponderar la ausencia de justificación de la similitud de circunstancias de los imputados, de testigos que avalarían el consumo personal y reinterpretar su propia sentencia anterior señalando a qué partes del auto de la Cámara se quiso hacer referencia en la decisión, se exorbitó el ámbito formal y se avanzó sobre la procedencia del recurso deducido (fs. 34 vta./35).

    Puso de relieve que el riesgo que ello ocasionaría ya fue puesto de manifiesto por esta Corte en P. 85.977 aunque en el ámbito del remedio federal, al sostener que no resulta adecuado que el tribunal que resuelva la sentencia sea quien analice si se ha incurrido en algún vicio atribuible a la misma (fs. 35 y vta.).

    Como planteo subsidiario la Defensa Oficial se alzó sobre la supuesta insuficiencia recursiva destacada en el auto atacado y señaló que el recurso no pasa por alto las constancias a las que remite el auto de la sala porque ellas no existen (fs. 36 vta./37), que la semejanza con el caso de la coimputada V.P. ya venía alegada por el defensor particular en el recurso de casación y frente al mismo cuadro probatorio ésta fue excarcelada y sobreseída y S. no, siendo que ello también se infiere de la referencia a la falta de indicación de los testigos del consumo personal de tóxicos alegada por el nombrado (fs. 37 y vta.), que la pretendida carga incumplida de refutar lo esgrimido por el órgano casatorio no es tal y denota una lectura sesgada del recurso que redunda en una arbitrariedad...

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