Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2006, expediente L 83257

PresidenteRoncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de octubre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.,N., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.257, "S., J.A. contra Z., R.O. y otra. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 de M. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo que especificó.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. El tribunal que intervino en estos autos hizo lugar a la demanda deducida por J.A.S. contra R.O.Z., en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, salarios caídos, sueldos adeudados e indemnización de los arts. 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo. Desestimó, en cambio, la pretensión resarcitoria interpuesta contra la codemandada L.G., al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar que esta última había deducido.

  2. Contra dicho pronunciamiento el actor se alza por medio de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación a los arts. 39, 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653; 4, 5, 6, 9, 11, 21, 22, 23, 26, 31, 49, 50, 53, 54 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo; 345 inc. 3, 375, 385 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y la existencia de absurdo en la valoración de la prueba.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En lo que resulta de interés, el tribunal de grado, luego de interpretar, de conformidad con las facultades que le otorga el art. 44 inc. "d" de la ley 11.653, los escritos constitutivos del proceso, adjudicó a cada una de las partes la carga probatoria que le correspondía según la ley adjetiva.

      Entendió, entonces, que al negar la codemandada L.G. en su escrito de responde toda vinculación con el accionante, quedó a cargo de este último la carga de aportación de las probanzas fehacientes de la relación laboral invocada en el escrito de inicio. Agregó en tal sentido que, a tales efectos, la única prueba que arroja luz para dilucidar el interrogante es la testimonial producida en la audiencia de vista de causa, de la que no surge probada la prestación de servicios del actor a favor de la demandada y bajo la subordinación de ésta (veredicto, fs. 160 vta./162).

      Ela quorechazó entonces la acción interpuesta por S. contra la codemandada G. al determinar que aquél no pudo acreditar, como era su cometido, el elemental y sustancial punto de apoyo de su demanda, cual es la existencia misma de la relación laboral invocada como base de su reclamo indemnizatorio fundado en la Ley de Contrato de Trabajo y...

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