Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Agosto de 2019, expediente FMZ 041000382/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41000382/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores, doctora O.P.A. y

doctor G.E.C. de D., encontrándose en uso de licencia el

doctor A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ

41000382/2010/CA1, caratulados: “SALVATIERRA, J.A. Y OTRO c/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH

GENDARMERIA NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 225, contra la resolución de fs.

218/224 vta., por la que se resuelve: “1º) OMITIR PRONUNCIAMIENTO

respecto al planteo de prescripción efectuado por la demandada el punto IX) del

escrito obrante a fs. 148/155, por no resultar tema controvertido. 2°) RECHAZAR el

planteo de “cuestión A. – Decreto 1307/12” interpuesto por el Dr. Hugo López

Guillén en el dispositivo V) del escrito obrante a fs. 148/155, en base a lo

manifestado en el considerando, con COSTAS a la demandada vencida (art. 69 del

Código Procesal). 3º) HACER LUGAR a la DEMANDA interpuesta por la Dra.

M.H., en representación de los accionantes JORGE ABEL

SALVATIERRA, L.E. N° 7.436.217; N.R.G., D.N.I. N°

F12.099.720; R.F.S., L.E. N° 6.931.270; HILDA

DEL CARMEN PARDO, D.N.I. N° F0.956.245; A.A., L.E. N°

7.503.090; y R.F.A., L.E. N° 6.765.859; y en su

consecuencia ORDENAR: a) A la demandada Estado Nacional, Ministerio de

Justicia Seguridad y Derechos Humanos – Gendarmería Nacional, para que a través

de quien corresponda, disponga lo pertinente para que se incorpore al concepto

sueldo del haber mensual de los coactor mencionados en el párrafo que antecede, la

totalidad de los Suplementos por responsabilidad de cargo o función; por mayor

exigencia de vestuario; la compensación por vivienda; y compensación para la

adquisición de textos y demás elementos de estudios, creados por Decreto N°

2769/93, desde la entrada en vigencia del referido decreto (2769/93) y hasta el

31/07/2012 (creación del Dto. 1307/12); ello de conformidad con lo establecido por

Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8862986#240403792#20190805132752325 los arts. 76, 94 y 113 de la Ley N° 19.349 – Ley de Gendarmería Nacional, y de

acuerdo a las pautas de liquidación establecidas por la Corte Suprema de Justicia de

la Nación en los Autos “SALAS PEDRO A.” del 15/03/2011, complementada con

Z.O.A. del 17/04/2012 e I.C.J.B.” del

04/06/2013.– b) Asimismo, deberá proceder a calcular y liquidar, retroactivamente

por los años no prescriptos y teniendo en cuenta las circunstancias particulares de

cada uno de los accionantes; las diferencias que surgen por la errónea aplicación de la

normativa vigente, debiendo aplicarse en concepto de intereses, en el caso concreto

de estos obrados y de acuerdo a lo establecido en fecha 15/10/2014 por la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala B) en los autos Nº FMZ

82074394/2013, caratulados: “GUARDIA RAÚL CARLOS Y OTROS CONTRA

EST. NAC. – MIN. DE JUST. SEG. Y D.H. POR REC. CONT. ADM.” A partir de

los cinco años anteriores a los respectivos reclamos administrativos presentados los

actores y hasta su efectivo pago la tasa activa que fija el Banco de la Nación

Argentina. A los fines de las liquidaciones respectivas, OTORGAR

INTERVENCIÓN al Servicio Financiero de Gendarmería Nacional, Ente liquidador

y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla conforme lo ordenado en

la última parte del dispositivo a). 4º) DECLARAR la INAPLICABILIDAD para

este caso concreto, del Art. 5º) del Decreto Nº 2769/093, con fundamento en los

argumentos vertidos en los considerandos. 5º) IMPONER las costas a la parte

demandada por resultar objetivamente vencida. (Art. 68 del C.P.C.C. N). 6º)

REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra. MARIANA

HEREDIA (Representante legal de la parte actora y en el doble carácter) y del Dr.

H.L.G., (por la demandada Estado Nacional y en el doble

carácter), en la forma dispuesta en el antepenúltimo y penúltimo párrafo de los

considerandos, debiendo diferirse la determinación numérica para su oportunidad.

(Art. 503 C.P.C. y C.). REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 218/224 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara,

Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8862986#240403792#20190805132752325 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41000382/2010/CA1 previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de

estudio y votación: doctora O.P.A., doctor G.E.C. de

D. y doctor A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, la señora juez de cámara Dra. Olga

Pura Arrabal, dijo:

1) Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva

ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación la

demandada a fs. 225 siendo concedido a fs. 226 por el señor juez aquo.

Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 232/237 expresa agravios.

Se agravia por cuanto la sentencia recurrida, ordena incorporar al rubro

sueldo del actor, los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93,

toda vez que dicho Decreto, no acordó ningún aumento que deba ser incorporado al

rubro sueldo de los actores.

Alega que dichos suplementos y compensaciones creados por el Dec.

2769/93, no constituyen suplementos generales. Cita los precedentes de la “V.,

O. y “Bovarí de D., en apoyo de su...

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