Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 078750/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

78750/2014 SALVATIERRA DE GHIONE, DELICIA NOEMI Y

OTRO c/ AGUIRRE, LUCAS EMANUEL Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

I Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios contenidas en la sentencia de primera instancia de fecha 20 de abril de 2022.

En primer término corresponde destacar en lo que se refiere al marco legal aplicable, este Tribunal concuerda con el encuadre jurídico arancelario aplicado por el Sr. Juez de grado. Por ende la ley 21.839 resulta aplicable en la primera etapa del presente proceso, en atención al momento en el cual se desarrollaron los trabajos profesionales, mientras que la segunda y tercera etapa se desarrollaron bajo la vigencia de la nueva ley 27.423. En consecuencia, dichas normas serán las que regirán la presente regulación para las etapas pertinentes (cfr. CSJN, 04-09-2018,

Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. esta Sala, “U.P.C. c/1817 New 1817 S.A s/daños y perjuicios” del 06/06/2018; y 27/09/2018, “P., P.D.c., L.B. y otro s/ds. y ps.”).

Por lo demás, este Tribunal ya consideraba que la base regulatoria que contempla el art. 19 de la ley 21.839 se encontraba conformada por el capital de condena y los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11), postura que encuentra su correlato de manera expresa en la nueva ley (art. 24). También resultan similares ambas normas en la división en etapas del proceso ordinario (arts. 37

Fecha de firma: 27/09/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

24367776#343327619#20220927104727236

y 38 de la ley derogada, art. 29 de la vigente), al igual que las pautas subjetivas a fin de evaluar la tarea profesional en cada caso particular con la finalidad de lograr una justa retribución de la labor efectivamente desplegada por los letrados (y los auxiliares de justicia que son incluidos en la nueva norma) (art. 6 de la ley 21.839 –to. ley 24.432– y art. 16 incs. b a g) de la ley 27.423).

En definitiva, se valorará el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital de condena y sus intereses, la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales...

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