Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Septiembre de 2020, expediente CNT 027190/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75575

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 27190/2017

(Juzg. N°54)

AUTOS: “SALVATIERRA, G.E. C/ DISTRIBUIDORA

METROPOLITANA S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 191/195, que mereció la réplica del demandante de fs. 197/203.

    A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados en grado a la totalidad de los profesionales intervinientes en autos (ver fs. 195vta., punto 2.7).

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

  2. Distribuidora Metropolitana S.R.L. se agravia porque la Magistrada anterior juzgó que su parte no logró acreditar la causal invocada para despedir al actor. Esto es, que haya retirado una bandeja de queso Dambo de más en oportunidad de efectuar un reparto y que, al regresar a la empresa junto al Sr. R., no haya entregado o devuelto la bandeja sobrante-.

    Al respecto, objeta que en origen se haya privado de fuerza probatoria a las videofilmaciones que aportó a la causa dado que, según refiere, los testigos F., F. y G.,

    propuestos a instancia suya, respaldaron las mismas y reconocieron e identificaron al demandante y a la mercadería involucrada durante el transcurso de la exhibición.

    En mi opinión, el recurso no puede prosperar porque no constituye una crítica concreta, pormenorizada y razonada de la totalidad de los argumentos traídos por la sentenciante de grado en los términos que exige el art. 116 de la L.O., sino que, sin rebatir en modo alguno lo resuelto, se limita a expresar, escueta y genéricamente, su mera disconformidad con lo decidido.

    Al respecto, cabe poner de resalto que el recurso de apelación es una impugnación mediante la cual el apelante sostiene su recurso, efectuando un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado. Por ello, disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR