Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 001165/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81099 EXPEDIENTE NRO.: 1165/2018 AUTOS: SALVATIERRA, EMANUEL ISMAEL c/ REGALO CITY IMPORTACION Y EXPORTACION S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 62 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $ 65.000.

A fs. 65 se le regularon los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en la cantidad de 12 UMA ($ 7.488).

A fs. 73 el Dr. G.A.V. (ex letrado de la accionada), apeló por bajos los honorarios regulados y solicitó que se discrimine la suma correspondiente a su actuación.

A fs. 82 se discriminaron los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada.

A fs. 83 el Dr. Vignora recurre la referida discriminación.

Con carácter liminar, corresponde señalar que los trabajos realizados por la representación letrada de la demanda fueron llevados a cabo bajo la vigencia de la ley 27.423 (B.O.:22/12/2017); norma que, ante la observancia efectuada por el art. 64 por el decreto 1077/17 (B.O.: 21/12/2017), entró a regir el 05/01/2018 (arg. art.

  1. del CCyCN).

En consecuencia, y de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en Fallos 320:2756; 321:330 y 532 y 325;2250 y, en especial en Fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”), se tendrá en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arg. arts. 14 y 17 de la CN).

Sentado lo expuesto, en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad las pautas que emergen del art. 38 de la L.O. y los arts. 16, 21 y ccs. de la ley 27.423, corresponde confirmar los honorarios de la representación letrada de demandada en la cantidad de 12 UMA (que al día de la fecha representan $28.776, conforme a la Acordada CSJN Nro. 20/2019).

En lo que se refiere a la discriminación dispuesta mediante la resolución de fs. 82 (11/09/2019) la apelación incoada también será desestimada en Fecha de firma: 30/09/2019 tanto la proporción en que han sido distribuidos los emolumentos de la representación Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #31169804#244396331#20191001104908025...

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