Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Octubre de 2021, expediente CNT 020177/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 20177/2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 51325
CAUSA Nro. 20.177/2017- SALA VII- JUZGADO Nro. 11
Autos: “SALVATIERRA, D.C., PABLO DAMIAN Y OTROS
S/ DESPIDO”.
Buenos Aires, 27 de octubre del 2021.
VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por los codemandados F., P. y G.C. –junto con sus respectivas réplicas- contra la resolución de la sentenciante de grado que admitió la defensa de cosa juzgada deducida por dichos coaccionados (cfr.
fs. 524/34 y fs. 547/52 de la foliatura digital del Sistema de Gestión Lex100
que se tiene a la vista).
Y CONSIDERANDO:
I) Que la Sra. Jueza a quo, tras analizar los términos de la defensa articulada por los coaccionados P.D.C., F.O.C. y G.C., como así también la constancia digital de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Comercial N°9, Secretaría N°17
del 26/02/2016, concluyó que los rubros que integraron la verificación del crédito laboral en el procedimiento falencial caratulado “Librería del Profesional s/Quiebra”, integran el objeto de las presentes actuaciones,
razón por la cual se encuentra alcanzado por los efectos de la cosa juzgada.
II) Que contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes.
La actora recurre la decisión, citando jurisprudencia en apoyo a su postura y alegando centralmente que la conclusión a la que se arribó en la sede de grado es producto de no haber considerado que su parte también demandó a los coaccionados físicos, teniendo en cuenta la responsabilidad solidaria que se les imputa a fs. IV c. del escrito inicial, con base en el art. 54 y ccdtes. de la Ley 19.550.
Los codemandados, a su turno, cuestionan que se hayan impuesto por su orden las costas de primera instancia, a la par que controvierten los estipendios regulados en grado a favor de la parte actora y del perito contador, por considerarlos altos.
Fecha de firma: 27/10/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 20177/2017
III). Por razones de orden metodológico se abordará en primer término la queja de la parte actora, que se anticipa, no tendrá favorable andamiento.
Para así decidir cabe comenzar por señalar que, como es sabido, la excepción de cosa juzgada es un medio de asegurar la inmutabilidad de lo resuelto con carácter firme y de evitar, por lo tanto, el pronunciamiento de una segunda sentencia contradictora (Lino Palacio, Derecho Procesal Civil Tomo V, pag. 499) todo a fin de evitar el replanteo de contiendas por el mismo asunto, aun cuando se formulen en forma diferente.
Nuestro Máximo Tribunal ha establecido reiteradamente que el instituto de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica y que, en consecuencia, debe ser respetado por cuanto su inviolabilidad se apoya en razones de orden público y guarda directa relación con el principio de división de poderes y las garantías constitucionales que emanan de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos 323:1222, 293:373...
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