Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Agosto de 2022, expediente CAF 028621/2018/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° 28621/2018/CA1 “SALVATIERRA,
ALEJANDRO
ROBERTO c/ EN-M
SEGURIDAD-PSA s/
PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG”
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,
a los días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “SALVATIERRA, A.R. c/ EN-M
SEGURIDAD-PSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG” (Expte. N° 28621/2018) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
-
Que mediante la sentencia dictada a fojas 110 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo- la jueza de la instancia anterior rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la demandada, hizo lugar a la demanda entablada en autos y,
en consecuencia, ordenó a incorporar al concepto “haber mensual” como remunerativos y bonificables, el o los suplementos y compensaciones establecidos en el Decreto N° 2140/13, desde que dichos suplementos son percibidos por el actor, y de conformidad con lo establecido en el Decreto N°
142/22. Impuso las costas por su orden.
-
Que a fojas 113 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 116/121, los que fueron replicados por la parte actora a fojas 126/128.
En su presentación, se agravió del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y afirmó que, en caso de confirmarse la sentencia recurrida, su parte sólo podría realizar la liquidación retroactiva correspondiente hasta la fecha del retiro del actor, ya que los períodos Fecha de firma: 23/08/2022
Alta en sistema: 24/08/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
posteriores a ese momento resultan competencia de la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Por otro lado, sostuvo que la sentencia de grado se fundó en normativa propia de la Policía Federal Argentina omitiendo que en el caso se reclamó la incorporación al haber mensual, como remunerativo y bonificable del suplemento “Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” creado por el Decreto N° 2140/13, incorporado al Decreto N° 836/08, que establece el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al que pertenece el actor. Asimismo, cuestionó la jurisprudencia en la que la jueza se basó para determinar el...
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